La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos.
En el apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley se define la "sede electrónica" como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias" y, en el apartado 3, se establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
A su vez, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearan sus registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente, y que su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
La sede y el registro electrónicos constituyen, por tanto, un elemento fundamental de comunicación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, en la que, esta última dispone de la información que demandan y de la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos que requieran a través de solicitudes normalizadas, así como la incorporación de cuantos documentos, a posteriori, les sean requeridos.
Con carácter general, el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos. No obstante, en el apartado 6 del citado precepto se autoriza a las Administraciones Públicas a que reglamentariamente puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas o entidades interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero), regula las "sedes electrónicas" en el ámbito de la administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo de la orden de creación de la sede electrónica y del registro electrónico.
Por Orden de 13 de mayo de 2011, se creó la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 101, de 23.5.11), dicha disposición interesa derogarla acometiendo una nueva con el objeto de adaptarla a los cambios organizativos producidos por el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, aprovechando para mejorar técnicamente el texto.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 10.5 y 26.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero antes citado,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta Orden la creación y regulación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Artículo 2.- Creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico.
Se crea la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en adelante Sede y Registro, respectivamente.
CAPÍTULO II
SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 3.- Ámbito de la Sede Electrónica.
El ámbito de la Sede se extiende a todos los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
Artículo 4.- Finalidad de la Sede Electrónica.
La finalidad de la Sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicación para que cualesquiera personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad, en adelante las "personas", puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de las personas por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede.
Artículo 5.- Identificación de la dirección electrónica de la Sede Electrónica.
1. La Sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas está ubicada en el portal https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa, que es la dirección electrónica a través de la cual las personas acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos, por medio de redes de comunicación.
Artículo 6.- Titularidad y gestión de la Sede Electrónica.
1. La titularidad de la Sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
2. La gestión tecnológica de la Sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.
3. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de las personas en la Sede corresponderá a quienes sean titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.
4. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.
5. La información y servicios incluidos en la Sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.
Artículo 7.- Contenido de la Sede Electrónica.
1. La Sede dispondrá, como mínimo del siguiente contenido:
a) Su identificación, la de su órgano titular, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de las personas en la misma.
b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo la relacionada con la protección de datos y la existencia de ficheros, en su caso, el mapa de la misma, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relación con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación de los certificados emitidos desde ella, que será accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en ella, entre los que figurarán, al menos, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificados electrónicos reconocidos y admitidos con carácter general por la Administración Pública de Canarias.
e) Acceso a la orden de creación de la Sede y del Registro.
Artículo 8.- Servicios de la Sede Electrónica.
La Sede dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:
a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la Sede, con publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles y las actuaciones de respuesta inmediata.
b) En su caso, carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Acceso al estado de tramitación de los procedimientos en los términos legalmente previstos.
e) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando su carácter sustitutivo o complementario.
f) Sistemas de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento.
g) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento, mediante código seguro de verificación.
h) Indicación de la fecha y hora oficial de Canarias, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de forma visible.
i) En su caso, enlace con el punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico al usuario en la correcta utilización de la sede.
k) Relación de medios electrónicos que las personas pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Consejería y sus órganos.
Artículo 9.- Identificación de los canales de acceso.
La Sede identificará los canales de acceso a los servicios disponibles con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también se pueda acceder a los mismos.
Artículo 10.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.
Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la Sede serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya. La Sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 11.- Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la Sede respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO III
REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 12.- Carácter y ámbito de aplicación.
1. El Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, está localizado en la Sede y será accesible desde ella, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.
2. El Registro será único para todos los órganos del Departamento.
3. No tendrán la consideración de Registro del Departamento los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
Artículo 13.- Órgano responsable.
La Secretaría General Técnica será el órgano responsable de la gestión del Registro a través de la unidad administrativa a la que esté adscrito el registro general.
Artículo 14.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.
1. El Registro permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.
2. En el supuesto de interrupción no planificada del Registro o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impida la presentación de escritos, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que las personas resulten informadas de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la Sede.
3. En la Sede se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de las personas a los Servicios Públicos.
4. La fecha y la hora oficial del Registro será la oficial de Canarias, que deberá contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial.
5. En caso de procedimientos de uso exclusivo de medios electrónicos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante resolución del titular de la Sede, que será objeto de publicación en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 del la Ley 11/2007, de 22 de junio. Dicha circunstancia se comunicará a todos las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
Artículo 15.- Carácter de la comunicación a través del registro y documentos admitidos.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que se establezca la obligación de comunicación solo por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Artículo 16.- Acreditación de la identidad.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentadas en el registro electrónico por los interesados o sus representantes en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el órgano competente al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación concediéndose un plazo de diez días hábiles para su acreditación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica.
Artículo 17.- Documentos admitidos.
1. Con carácter general, las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas en el Registro se formalizarán mediante la cumplimentación del formulario normalizado que estará a disposición de las personas en la dirección electrónica de acceso.
2. Cuando el procedimiento permita su tramitación electrónica será preceptiva la cumplimentación de los formularios normalizados específicos para cada procedimiento que estarán igualmente a disposición de las personas interesadas en los enlaces existentes en la Sede para la tramitación del procedimiento. En estos casos, no será de aplicación el formulario normalizado general para la presentación en el Registro.
3. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al formulario normalizado.
4. Los documentos que se acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, deberán cumplir los requisitos de formato indicados en la dirección electrónica de acceso al Registro, que en todo caso respetarán los formatos y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. La fidelidad de dichos documentos con el original se deberá garantizar mediante la utilización de firma electrónica avanzada. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos a presentar en una sola sesión.
5. Si por cualquier causa, el sistema de información no permitiera la aportación directa de la documentación a que se refiere este apartado, las personas podrán presentarla en cualquiera de los lugares señalados en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. En estos casos, en la documentación a aportar se deberá hacer mención expresa al número de registro de la correspondiente solicitud asignado por el Registro.
6. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la Sede, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.
Artículo 18.- Recibos acreditativos de la presentación.
1. El Registro emitirá automáticamente, tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, un recibo acreditativo de la presentación, que consistirá en una copia autenticada de las mismas. Dicho recibo incluirá la fecha y hora de la presentación y el número de entrada de registro. Asimismo, y en su caso, generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos complementarios que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.
2. El recibo acreditativo de la entrega de documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación o documento complementario, garantizará la integridad y el no repudio de estos documentos.
3. Los recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por las personas y que garanticen la identidad del Registro mediante la inclusión en los mismos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación.
4. En los servicios, procedimientos y trámites que lo permitan, se habilitarán los sistemas precisos para que en los casos en que por problemas técnicos en el funcionamiento del servicio del Registro o por sobrecarga del sistema no sea posible efectuar la anotación registral, no se interrumpa la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones por las diversas aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites.
En estos supuestos las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites deberán generar un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, con indicación de la fecha y hora de presentación. Una vez efectuado, con posterioridad, el asiento registral con los datos contenidos en el apartado primero de este artículo, el órgano gestor del servicio, procedimiento o trámite lo notificará a la persona.
5. En caso de que el Registro no emita el recibo acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los medios señalados en el apartado 6 del artículo 26 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Habilitación.
La Secretaría General Técnica de la Consejería podrá adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Aprobación de modelos normalizados.
Corresponderá a la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del Registro regulado en la presente Orden. La presente habilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos o en convocatorias de subvenciones.
Tercera.- Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.
La sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la Sede de actos y comunicaciones a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, será efectiva cuando los medios técnicos que dan soporte a la Sede lo permitan. Por resolución del Secretario General Técnico del Departamento, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de dicha sustitución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 13 de mayo de 2011, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 101, de 23.5.11), así como cuantas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Publicación.
Esta Orden se publicará en la Sede el mismo día en que lo sea en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2013
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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