Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución nº 13/02857, de 22 de abril de 2013, por la que se procede al archivo de expediente administrativo por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, dentro del programa promoción del empleo autónomo, concedida a D. Jurgen Heerklotz, expediente 10-35/08719, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas de 26 de abril de 2013 y 29 de abril de 2013, fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:
Visto el expediente administrativo de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 11/01768, de fecha 11 de febrero de 2011 se concedió a Jurgen Heerklotz, con D.N.I./N.I.E. X8781815R, una subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07, con corrección de errores en BOE nº 185, de 3.8.07).
Segundo.- La propia Resolución nº 11/01768 declaró justificada la subvención concedida, al haberse acreditado una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por importe de cinco mil ciento cincuenta (5.150,00) euros, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de realizar la actividad que fundamentó la concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años (36 meses) desde su establecimiento por cuenta propia.
Tercero.- En ejercicio de las facultades de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, previstas en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte de este Centro Gestor se ha realizado consulta de situaciones laborales del interesado en la Seguridad Social, constatándose que permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2012, durante un período total de 25 meses.
Cuarto.- Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2012 el interesado procedió a formular alegaciones, dejando constancia de que incumplió parcialmente la obligación de mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años (36 meses) por causas ajenas a su voluntad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente administrativo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.1.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de el beneficiario de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años (36 meses), se determinará la cantidad a reintegrar conforme al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. Será condición indispensable que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el mantenimiento de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, dos años (24 meses), salvo que el interesado acredite la concurrencia de causas ajenas a su voluntad en el cese.
Considerando que el interesado permaneció en alta durante más de dos años y acreditó adecuadamente la concurrencia de causas ajenas a su voluntad en el cese de su actividad empresarial mediante la presentación de la documentación correspondiente, procede el archivo del expediente administrativo.
R E S U E L V O:
Primero.- Archivar sin más trámite el expediente administrativo correspondiente a la subvención concedida a Jurgen Heerklotz, con D.N.I./N.I.E. X8781815R, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 11/01768, de fecha 11 de febrero de 2011, por los motivos expuestos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente administrativo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.
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