No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Mario Cabrera Cabrera de la Resolución por la que se ordena la suspensión de las obras, de fecha 21 de febrero de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Mario Cabrera Cabrera, la Resolución nº 348, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de febrero de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-2205/2012 (2012002205) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la suspensión de las obras consistentes en una construcción anexa a una vivienda existente, constituida por un tejado a una sola agua con muros en dos de sus caras, en cada una de las cuales puede verse el hueco de una ventana, las dimensiones de los citados muros son de unos tres metros de largo y de unos 2,50 m de alto, realizado con bloque y madera, a modo de porche exterior, que se vienen ejecutando en el lugar denominado "Carretera Las Playas, 23 (coordenadas de ubicación: 28211876E/3073261N)", del término municipal de Valverde, sin licencia urbanística ni calificación territorial, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes antes mencionados, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Mario Cabrera Cabrera.
Segundo.- Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquella.
Tercero.- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.
Cuarto.- Advertir, igualmente al interesado, que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4, apartado b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos recogidos en el TRLOTENC.
Quinto.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras no amparadas por la licencia urbanística, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el TRLOTENC.
Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.
Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud de calificación territorial directamente ante el Cabildo Insular, según proceda.
En todo caso, para cualquier aclaración de la documentación necesaria, debe dirigirse a su Ayuntamiento, y en su defecto al Cabildo Insular.
Una vez instada la legalización de las obras, debe presentar una copia de dicha solicitud en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, en Santa Cruz de Tenerife; y en calle José Franchy Roca, 12-14, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9 a 14 horas. A su vez, se pone en su conocimiento que el horario de atención al público es de 10 a 12 horas.
Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b), ambos del TRLOTENC.
Notificar la presente Resolución al interesado, al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable, a los que se les hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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