No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Dña. Dorotea Rodríguez Domínguez de la Resolución de ejecución de sentencia, de fecha 24 de abril de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Dorotea Rodríguez Domínguez, la Resolución nº 759, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de abril de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-755/2007 (2007000771) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
1.- Se cumpla en sus propios términos la sentencia de fecha 31 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al procedimiento abreviado nº 202/2012.
2.- Se proceda a la anulación parcial de la Resolución del Director Ejecutivo nº 663, de fecha 11 de marzo de 2012, que ordena el restablecimiento de la realidad física alterada en lo que se refiere a la demolición de la casa cueva y su muro frontal de piedra; manteniéndose la resolución administrativa en cuanto a la demolición del porche.
3.- Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas al amparo del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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