D./Dña. Teresa Lorenzo Establier, Secretario/a Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Luis Fernando Ocaña García, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso, n° 0000018/2012 seguido entre partes, de una como demandante D. Martín Juan Afonso Falcón, dirigido por el Letrado Dña. Yurena María Duran Feo y representado por el Procurador Dña. Silvia Marrero Aguiar y de otra como demandada Dña. Dolores Rosa Alemán Domínguez, con intervención del Ministerio Fiscal.
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FALLO
Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas planteada por la representación procesal de D. Martín Juan Afonso Falcón, contra Dña. Dolores Rosa Alemán Domínguez acordando por medio de la presente modificar la cuantía de la pensión de alimentos acordada en sentencia de fecha 27 de octubre de 2006 dictada por este Juzgado en el procedimiento de Divorcio Contencioso n° 11/2005, la cual queda fijada en 50 euros mensuales, permaneciendo invariable la referida resolución en cuanto al resto de pronunciamientos.
No ha lugar a condena en costas para ninguna de las partes, habida cuenta las peculiaridades del presente proceso de familia.
Archívese la presente resolución en el Libro Legajo correspondiente, dejando testimonio suficiente en los presentes autos.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J. mediante consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la entidad Banesto n° 2669 0000 35 0018 12, debiendo indicar el campo "concepto" del documento Resguardo de Ingreso que se trata de un "recurso de apelación", seguido del código 02.
El depósito de la expresada suma deberá acreditarse con la interposición del recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir depósito para recurrir las partes que en el procedimiento tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dolores Rosa Alemán Domínguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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