D./Dña. María José Oliva Rodrigo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de marzo de 2013.
Vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta localidad y su Partido, los autos de divorcio contencioso seguidos con el número de orden 732/2011, promovidos a instancia de Dña. Caridad Ferrer Alonso, representado por la Procuradora Sra. Romero González y asistido por el Letrado Sr. Hernández Guerra, contra D. Ramón Roza Rodríguez, en rebeldía.
FALLO
Que, estimando como estimo la demanda presentada por Dña. Caridad Ferrer Alonso frente a D. Ramón Roza Rodríguez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los litigantes por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. San Bartolomé de Tirajana, fecha ut supra.- Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ramón Roza Rodríguez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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