Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).
Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" han presentado programas de producción y comercialización un total de 115 peticionarios.
Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago", el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados. En base a los controles realizados se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.
Cuarto.- En el caso de la Categoría G "Papas", la ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la ayuda, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).
Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo V.
Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo V.
Quinto.- Que a los peticionarios relacionados en el anexo III se les da por desistidos por renuncia expresa al programa presentado.
Sexto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.
Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que los beneficiarios que se relacionan en el anexo IV presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior.
Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de la ayuda a percibir por los beneficiarios que a continuación se relacionan no se abonan en las cuentas corrientes que constan en su solicitud: Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas de Tenerife (APROFHOTE) (C.I.F. F38676565), Aloha-Flor, S.L. (C.I.F. B38885455) y D. Francisco Miguel Santana Martín (D.N.I. 52846268L).
Octavo.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los solicitantes.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo I la "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" establecida en la Acción I.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo V.
Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo V.
Tercero.- Dar por desistidos a los peticionarios relacionados en el anexo III por renuncia expresa al programa presentado.
Cuarto.- Retener la cantidad de dos mil seiscientos veintidós euros con treinta y dos céntimos (2.622,32 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se relacionan en el anexo IV, por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.
Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente parte del importe concedido a los siguientes beneficiarios: Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas de Tenerife (APROFHOTE) (C.I.F. F38676565), Aloha-Flor, S.L. (C.I.F. B38885455) y D. Francisco Miguel Santana Martín (D.N.I. 52846268L) conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.
Sexto.- Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario. En el caso de que se trate de pagos por conducto de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores, estos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyo titular será la Agrupación u Organización de Productores y que estará destinada exclusivamente a dicho pago. Recibidos los fondos en la cuenta mencionada, la Agrupación u Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado previamente por escrito a tal efecto. En un plazo máximo de quince días la Agrupación u Organización de Productores deberá efectuar dicho ingreso y remitir al Organismo Pagador justificación detallada de los abonos verificados a favor de los productores.
Séptimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.
Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que corresponden con los códigos descritos en el anexo V.
Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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