Examinadas las reclamaciones contra la adjudicación provisional y las renuncias a participar en el presente procedimiento, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución nº 347, de 11 de marzo de 2013, de esta Dirección General de Personal, se adjudicó provisionalmente, para los participantes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, el concurso de traslados convocado mediante Resolución de 19 de octubre de 2012 (BOC nº 214, de 31.10.12).
Dicha Resolución fue publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como, a efectos de su divulgación general, en la web de dicha Consejería (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
Segundo.- El Resuelvo tercero de dicha Resolución estableció un plazo para la presentación de reclamaciones contra la misma o renuncias a participar en el concurso de cinco días hábiles, comprendido entre los días 15 y 20 de marzo.
Tercero.- Recibidas las reclamaciones contra la adjudicación provisional y las renuncias a participar en el concurso en el mencionado plazo, por esta Dirección General de Personal se ha procedido a su estudio y valoración.
A lo expuesto resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2012/2013, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en especial, sus Dispongos Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo y Undécimo.
Segundo.- La Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se convoca concurso de traslados para las funcionarias y los funcionarios de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 214, de 31.10.12).
En especial, su base undécima establece que por la Dirección General de Personal se procederá a resolver la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria. Establece además que, aun cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.
La base duodécima, por su parte, establece que los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución de adjudicación provisional del concurso, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Las reclamaciones y las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base octava de la reiterada Resolución de 19 de octubre de 2012.
El derecho a renuncia solo puede ser ejercido por los participantes voluntarios e implica la pérdida del derecho a la participación en esta convocatoria. La admisión de la renuncia por la Administración, produce la baja automática en dicho procedimiento y, en el supuesto de haber obtenido destino provisional, este será anulado y adjudicado, en su caso, en la resolución definitiva, al concursante que corresponda.
Al ser irrenunciables los destinos alcanzados en la resolución definitiva no se admitirá renuncia alguna que no se haya presentado en el plazo anteriormente mencionado.
Finalmente, la base decimotercera establece que, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección General de Personal procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a efectos de su divulgación general, en la web de dicha Consejería: (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la anteriormente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC de 16 de septiembre),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la adjudicación definitiva de destinos y la puntuación por apartados y subapartados del baremo de méritos de los participantes pertenecientes a la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias admitidos en este procedimiento, que figuran en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución junto con su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Ordenar, a los meros efectos informativos, la publicación de la presente Resolución junto con el anexo que la acompaña, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como, a efectos de su divulgación general, en la web de dicha Consejería (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
Cuarto.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2013.
Quinto.- Las plazas adjudicadas en esta Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución. En caso de no hacerlo en este plazo, deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
Sexto.- Los recursos contra las resoluciones definitivas, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2013.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
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