Examinada la Sentencia de 21 de junio de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, recaída en el recurso nº 221/2009, promovido por Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos, en cuya parte dispositiva se falla:
"Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto [...], y ordenamos que se retrotraiga el procedimiento al momento de la valoración de los méritos de la fase de concurso a los efectos de que le sean valorados a la actora los cursos referidos en el cuerpo de la sentencia, con los efectos que de tal corrección deban seguirse".
Interpuesto recurso de casación nº 5741/2011 ante la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra dicha sentencia de 21 de junio de 2011, fue desestimado por Sentencia de 21 de diciembre de 2012, cuyo fallo declaraba "no ha lugar al recurso de casación nº 5741/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2011, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife y recaída en el recurso 221/2009".
Teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos participa en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados mediante Orden nº 262, de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08), por el turno libre y por la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siendo admitida en el tribunal número dos con sede en Santa Cruz de Tenerife y superando las fases de oposición y concurso con una puntuación total de 4,9808 puntos.
Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 8 de julio de 2008, publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, se publica la distribución de las plazas convocadas en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Inglés, Educación Física y Psicología y Pedagogía, correspondiéndole al tribunal número 2 de Inglés de Santa Cruz de Tenerife 62 plazas que se vieron incrementadas a 77 por Resolución de la Dirección General de Personal de 21 de agosto de 2008, publicada en los mismos lugares que la anterior, al quedar plazas sin cubrir correspondientes a la reserva para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.
Tercero.- Por Resolución de 4 de marzo de 2009, del Tribunal Calificador número 2 de Santa Cruz de Tenerife de la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se hacen públicas las puntuaciones definitivas de las fases de oposición y concurso y la puntuación global ponderada, así como la propuesta de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos mencionados.
En dicha propuesta Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos no figura como aspirante seleccionada al obtener el número de orden 78, siendo este superior al de plazas asignadas al tribunal, 77 plazas.
Cuarto.- Contra dicha Resolución del Tribunal Calificador la aspirante presenta recurso de alzada que le es desestimado mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 23 de abril de 2009.
Quinto.- Por Resolución de 4 de junio de 2009 (BOC nº 116, de 18.6.09), de la Dirección General de Personal de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se hacen públicas las listas únicas por especialidades de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08).
En el anexo III de esta Resolución, en la especialidad de Inglés, se confirma la propuesta del Tribunal calificador en cuanto a los aspirantes seleccionados no figurando en la misma la aspirante Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos, no siendo, en consecuencia, nombrada funcionaria en prácticas.
La actora interpone recurso de reposición de 2 de julio de 2009 contra la mencionada Resolución de 4 de junio de 2009, que es desestimado por silencio administrativo.
Sexto.- La precitada Resolución de 23 de abril de 2009 que resuelve el recurso de alzada y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de junio de 2009, dan lugar a la interposición del recurso contencioso-administrativo nº 221/2009 ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Séptimo.- La ejecución en sus propios términos de la Sentencia dictada el 21 de junio de 2011, en el procedimiento ordinario nº 221/2009, confirmada en su fallo por la desestimación del recurso de casación nº 5741/2011, mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2012, de la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, supone retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los méritos de la fase de concurso a los efectos de que le sean valorados a la actora, Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos, los cursos referidos en el cuerpo de la sentencia, con los efectos que de tal corrección deban seguirse.
Octavo.- Una vez baremados los cursos siguientes: "III Curso de Estudios Canadienses" y "Curso de Introducción a los Medios Informáticos", corresponde añadirle 0,200 puntos en el subapartado 2.5 "Formación Permanente" (0,200 puntos por ambos, pues dicho apartado incluido en el anexo XI de la Orden de convocatoria solamente permitía la puntuación de los cursos de menos de tres créditos mediante su acumulación), que sumados a los 1,800 puntos que tenía le supone alcanzar una puntuación total en este subapartado de 2 puntos, que, a su vez, sumados 1,000 punto del subapartado 2.1 y 1,000 punto del subapartado 2.4, alcanza una puntuación por el apartado 2 de 4 puntos, más los 0,9030 puntos del apartado 1 hace que obtenga una puntuación total en la fase de concurso de 4.9030 puntos.
Hechas las operaciones matemáticas oportunas, la puntuación global ponderada de la fase de oposición y concurso correspondiente a Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos pasa de 4.9808 a 5.0608 puntos (fase de oposición: 5.1660 x 60% = 3.0996 + fase de concurso: 4.9030 x 40% = 1.9612), lo que le hubiera supuesto resultar seleccionada.
Noveno.- Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos se encuentra nombrada desde el 1 de septiembre de 2012 como profesora interina en el CEPA San Sebastián de La Gomera impartiendo docencia por la especialidad de Inglés.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que en su artículo 13 atribuye competencias a esta Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario.
Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.
En este mismo sentido el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92), modificado por Decreto 123/2011 (BOC nº 109, de 3.6.11), cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.
Tercero.- La Orden de 23 de abril de 2008, que convoca procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOC nº 84, de 25.4.08).
Cuarto.- La Sentencia de 21 de junio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, en el procedimiento ordinario nº 221/2009, confirmada en su fallo por la desestimación del recurso de casación nº 5741/2011, mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2012 de la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos, en el sentido de retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los méritos de la fase de concurso a los efectos de que le sean valorados a la actora los cursos referidos en el cuerpo de la sentencia, con los efectos que de tal corrección deban seguirse.
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y a propuesta de la Dirección General de Personal,
R E S U E L V O:
Primero.- Ejecutar la Sentencia de 21 de junio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, en el procedimiento ordinario nº 221/2009, promovido por Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos, confirmada en su fallo por la desestimación del recurso de casación nº 5741/2011, mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2012 de la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de cuya firmeza se tiene constancia.
Segundo.- Declarar que Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos, con D.N.I. nº 78672007R, resulta aspirante seleccionada en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño convocado por Orden de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08), en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con una puntuación global ponderada de 5.0608 puntos.
Tercero.- En consecuencia, nombrar a Dña. María de los Reyes Rodríguez Mateos, con D.N.I. nº 78672007R, funcionaria en prácticas con efectos de 8 de enero de 2013.
Estas prácticas se realizarán en el centro en el que actualmente tiene destino provisional y se desarrollarán conforme a la Resolución de la Dirección General de Personal nº 2302/2009, de 1 de octubre, por la que se regula la fase de prácticas de este procedimiento selectivo.
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2013.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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