BOC - 2013/98. Jueves 23 de Mayo de 2013 - 2606

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2606 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 10 de mayo de 2013, del Presidente de la Asamblea y del Consejo, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN).

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Suscrito con fecha 5 de febrero de 2013 Convenio Marco de Colaboración entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), previa autorización del Consejo de este Organismo de fecha 26 de abril de 2012 [punto 6.b) del orden del día] y con ratificación de su redacción definitiva por el Consejo de la APMUN de fecha 21 de marzo de 2013 [punto 6.e) del orden del día].

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por delegación del Director Ejecutivo (Resolución nº 1986, de fecha 23 de noviembre de 2012),

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 23 de noviembre de 2012, nº 1986, por la que se acordó: "Delegar en el Presidente de la Asamblea y del Consejo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la suscripción y publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), así como para la publicación de la presente resolución, el ejercicio de las facultades previstas en los apartados 8 y 9 del artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26 de octubre de 2001). La presente resolución de delegación, por economía procedimental, se hará pública en unidad de acto con la publicación del indicado Convenio en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la firma del mismo y agotándose estos con la referida publicación".

Y, por consiguiente, disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración suscrito con fecha 5 de febrero de 2013 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), que figura como anexo a esta Resolución, a efectos de su entrada en vigor y para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2013.- El Presidente de la Asamblea y del Consejo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, José Miguel Pérez García.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL (APMUN).

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Manuel R. Plasencia Barroso, Presidente de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1 de sus Estatutos, y debidamente autorizado para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2012.

Y de otra, el Sr. D. José Miguel Pérez García, Presidente de la Asamblea y del Consejo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), actuando en nombre y representación del referido Organismo, en virtud de Resolución de delegación de fecha 23 de noviembre de 2012 del Director Ejecutivo, que se publica en unidad de acto con el presente Convenio, de la facultad que tiene atribuida por el apartado 9 del artículo 19 de los Estatutos de la APMUN, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26 de octubre) y autorizado por acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 26 de abril de 2012.

Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir el presente Convenio, por lo que

EXPONEN

La Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1995, de Bases del Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía Local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

La FECAM tiene como objetivo básico desarrollar un conjunto de actuaciones y líneas de intervención para la defensa y promoción de los intereses comunes de los municipios canarios, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común.

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC nº 60, de 15 de mayo), establece que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (en adelante APMUN) es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Los órganos directivos de la APMUN han manifestado su firme convencimiento de que, para que la labor de protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental prospere, logrando una actuación coordinada en la búsqueda del objetivo común del desarrollo sostenible, resulta necesaria la implicación de todas las Administraciones competentes en la materia.

Por ello resulta necesario que la FECAM y la APMUN colaboren con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechando mejor los recursos disponibles y haciendo de la prevención el principal método de trabajo de la APMUN, priorizando dicha colaboración y la información y el asesoramiento desde la cercanía y la transparencia a colectivos, entes locales y ciudadanos en general.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud del principio de colaboración y para el mejor servicio de los fines públicos, se establece el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento del marco de la colaboración entre la FECAM y la APMUN, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a fin de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones y aprovechar mejor los recursos disponibles, fundamentalmente en el ámbito de la protección de la ordenación territorial, urbanística y medioambiental, haciendo de la prevención el principal método de trabajo de la APMUN, y persiguiendo el objetivo de lograr la adhesión de todos los municipios canarios a este Consorcio, a través de la suscripción de los correspondientes convenios de adhesión.

Segunda.- Ordenación de actuaciones.

La colaboración se concretará en las actuaciones siguientes:

En la búsqueda del objetivo común del desarrollo sostenible, ambas partes se comprometen a intentar lograr la adhesión de todos los municipios canarios a la APMUN, a través de la suscripción de los correspondientes convenios de adhesión.

En el ámbito de la colaboración mutua ambas partes se comprometen a crear una Comisión Técnica Interadministrativa para el estudio y traslado al ámbito político de las dificultades que surgen en la aplicación diaria de la normativa sobre protección de la ordenación urbanística, territorial y medioambiental.

Igualmente, las partes podrán proponer, para mejorar la coordinación, actuaciones de formación en materia de protección de la ordenación urbanística, territorial y medioambiental, tanto para el personal de la FECAM y de sus asociados, como del personal de la APMUN.

Asimismo, ambas partes se comprometen a:

a) Identificar las necesidades formativas en materia de protección de la ordenación urbanística, territorial y medioambiental.

b) Proponer campañas de concienciación social tendentes a sensibilizar a la población del cumplimiento de la Legislación en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

c) Facilitar la asistencia y colaboración de la APMUN, a las Administraciones Municipales, en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

d) Poner en práctica instrumentos para la obtención e intercambio de información entre la APMUN y la FECAM.

Por su parte, la APMUN se compromete a garantizar a los Ayuntamientos consorciados a acceder a las Bases Cartográficas Digitales a través del aplicativo MAPA, propiedad de la empresa pública del Gobierno de Canarias Grafcan, S.A.

Tercera.- Recursos.

Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la FECAM y la APMUN se comprometen a poner a disposición mutua los medios que faciliten la mejora de la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechando mejor los recursos disponibles.

Asimismo, facilitarán la formación en materia de protección de la ordenación urbanística, territorial y medioambiental de su respectivo personal, mediante el desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento integrada por tres representantes de la FECAM e igual número de representantes de la APMUN, a la que corresponderá:

a) El desarrollo del presente Convenio, implantando las medidas oportunas para su consecución.

b) El seguimiento y supervisión de las actuaciones que se deriven de la aplicación del mismo.

c) La resolución de las dudas que surjan en la interpretación del Convenio, solventando las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

d) La propuesta de modificación del Convenio, si procede.

e) Y la evaluación de los resultados del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año o cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad de las partes.

La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la APMUN.

Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por iguales períodos de tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada durante el último mes de cada año natural. Las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando este se vea afectado por alteraciones normativas.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

* El mutuo acuerdo de las partes que se deberá formalizar por escrito.

* La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente convenio.

* El incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus estipulaciones.

Séptima.- Jurisdicción.

El presente Convenio Marco de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se rige en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Y, en prueba de su conformidad, las partes que intervienen firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- El Presidente de la FECAM, Manuel R. Plasencia Barroso.- El Presidente de la Asamblea y Consejo de la APMUN, José Miguel Pérez García.



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