BOC - 2013/98. Jueves 23 de Mayo de 2013 - 2603

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2603 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 10 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, convocada por Resolución de esta Viceconsejería de 29 de diciembre de 2011 (BOC nº 5, de 9.1.12) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 29 de diciembre de 2011, se convocan para la campaña 2012 las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 5, de 9.1.12).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", se han presentado 15 solicitudes con un total de 344 peticionarios.

Cuarto.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 20 de noviembre de 2012, por la que se modifican las asignaciones presupuestarias de las medidas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), se han incrementado los fondos comunitarios disponibles para la Acción I.5, para la campaña 2012, ascendiendo a nueve millones noventa y siete mil seiscientos ochenta y tres (9.097.683,00) euros (BOC nº 237, de 4.12.12).

Quinto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 29 de diciembre de 2011, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base sexta y séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 29 de diciembre de 2011.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.

Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que SAT Cultivos de Tiscamalita, C.I.F. F35571777, presenta incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado octavo de la base sexta de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 29 de diciembre de 2011, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados desde su publicación, presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los peticionarios relacionados en el anexo I la Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación, Acción I.5, establecida en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II que no cumplen los requisitos exigidos en las bases tercera, quinta y sexta de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 29 de diciembre de 2011, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.

Tercero.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Quinto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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