La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.
La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el artículo 8.1.e) establece, como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.
Habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a que las actividades que desarrollen o promuevan la prestación de servicios deportivos en las distintas áreas ya descritas, y, en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, incluir, en la presente Orden departamental, la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.
Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que ha sido aprobado por Orden de la titular de esta Consejería nº 227, de 21 de marzo de 2013.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado,
R E S U E L V E:
Primero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe de 1.075.636,87 euros y que se imputa a la siguiente aplicación presupuestaria:
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No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya sido resuelta.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas canarias y efectuar la convocatoria para 2013.
Tercero.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2013.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2013, DESTINADAS A DESPLAZAMIENTOS DE DEPORTISTAS, DE TÉCNICOS Y AUXILIARES A COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DE ÁMBITO INTERINSULAR E INTERNACIONAL, DE TÉCNICOS PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE DEPORTISTAS, ASÍ COMO LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS.
Base primera.- Objeto.
Uno. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los desplazamientos de deportistas, técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional para el ejercicio 2013, así como subvencionar los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias. Además, podrán ser subvencionados los desplazamientos de los técnicos designados por parte de las Federaciones Deportivas Canarias para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas.
Dos. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base segunda.- Importe de la convocatoria.
Uno. La dotación económica prevista para esta convocatoria para el año 2013, asciende a la cantidad total de 1.075.636,87 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
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Dos. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no se haya dictado Resolución de concesión relativa al último período, por la persona titular de la Dirección General de Deportes que actuará por delegación de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional que corresponda, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tres. La dotación final de la convocatoria para el presente año 2013, se distribuirá en seis periodos, de la siguiente forma:
Primer periodo (del 1 de septiembre a 31 de octubre de 2012):
* Desplazamientos interinsulares e internacionales: inicial 130.000,00 euros.
Segundo periodo (del 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012):
* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 275.000,00 euros.
Tercer periodo (1 de enero a 28 febrero de 2013):
* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 275.000,00 euros.
Cuarto periodo (1 de marzo a 30 de abril de 2013):
* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 180.000,00 euros.
Quinto periodo (1 de mayo a 30 de junio de 2013):
* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 130.000,00 euros.
Sexto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2013):
* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 85.636,87 euros.
Dicha distribución se ha determinado en atención al volumen de actividad en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la reducción sustancial de la misma en los meses estivales.
Cuatro. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los periodos siguientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio) y artículo 10.m) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).
En el caso que no pudieran atenderse todas las solicitudes estimatorias por imposibilidad de crédito en cada uno de los periodos mencionados, se aplicará un coeficiente corrector equitativo a todas ellas según la siguiente fórmula:
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Base tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Clubes deportivos canarios y sociedades anónimas deportivas debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.
b) Deportistas que participen en competiciones a título individual, con el informe técnico favorable de la Federación Deportiva Canaria correspondiente.
c) Federaciones Deportivas Canarias, Federaciones Insulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.
Las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales podrán actuar como representantes de sus clubes, deportistas y auxiliares afiliados en la tramitación de las subvenciones.
Dos. Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:
A) Las entidades deportivas que posean equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional, excepto aquellos equipos filiales de la misma entidad que no participen en este tipo de competiciones.
B) Los deportistas que a título individual participen en competiciones de carácter profesional.
C) Las competiciones previas al inicio de las competiciones oficiales regulares (pretemporadas), excepto la Copa Gobierno de Canarias si fuese convocada por la Dirección General de Deportes.
D) Las entidades que no hubiesen permitido la participación de sus deportistas y/o técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por esta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.
E) Los deportistas a título individual, cuando se hubiesen negado a acudir a las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por esta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.
F) Las entidades deportivas que, debiendo estarlo, no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o que, estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Estas entidades deberán estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de presentación de su solicitud correspondiente a cada período, expidiéndose el certificado de cada una de ellas de oficio.
A los efectos de esta convocatoria se entiende por estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias:
- La constitución de las entidades deportivas previstas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7) con los efectos previstos en el artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2002.
- Las modificaciones estatutarias y de datos registrados.
- Los nombramientos y ceses de los directivos de dichas entidades.
G) Los deportistas o entidades deportivas que se encuentren afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, durante la duración de la sanción correspondiente.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. La persona o entidad solicitante deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, la solicitud, conforme al modelo que se consigna como Formulario I, que deberá ir acompañada, en todo caso, de la documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), (en adelante LRJAPyPAC), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
a) Copia compulsada del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residente en vigor del solicitante, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas, marcando la casilla correspondiente que figura en el Formulario I.
b) En el caso de ser menor de edad el desplazado como deportista individual:
* Copia compulsada del D.N.I. del/de la padre/madre o tutor legal, en los mismos términos que en la letra precedente.
* Copia compulsada del Libro de Familia.
c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la emisión de dichos certificados, marcando la casilla correspondiente que aparece en el Formulario I.
Dos. Por cada desplazamiento deberá aportar, además de lo anteriormente consignado, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, mediante la presentación de los siguientes formularios, según corresponda:
- Formulario II, para entidades deportivas para la asistencia a competiciones o actividades.
- Formulario III, para la declaración responsable de deportistas individuales.
- Formulario IV, para la asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y representación.
- Formulario V, para los desplazamientos de los técnicos para impartir cursos de formación, supervisiones y seguimiento de deportistas.
b) Una relación clasificada de gastos con identificación del acreedor, del documento, su importe y fecha de emisión de acuerdo con los Formularios VII y VIII.
Las facturas señaladas en los formularios precedentes, que quedarán en posesión de los solicitantes en los supuestos en que su solicitud sea inferior a 60.000,00 euros, deberán contener, al menos, los siguientes datos, según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12):
* Número de la factura.
* La fecha de su expedición.
* Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
* Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española, del obligado a expedir la factura y el destinatario de las operaciones.
* Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
* Descripción de las operaciones, es decir, el detalle de todos los servicios prestados incluyendo el trayecto de los desplazamientos (origen y destino), fechas de los mismos, nombre y apellidos de los pasajeros y el precio unitario de dichos servicios. En el caso de tarifas de grupo, se hará constar expresamente en la factura dicha circunstancia.
* El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
* La cuota tributaria que, en su caso, se repercutirá, que deberá consignarse por separado.
* La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
* En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
* En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
En el caso de compras efectuadas directamente a compañías aéreas, deberá solicitarse a la misma, en el momento de la transacción, la remisión de la factura original, o en su caso, la factura electrónica siempre que reúna los requisitos establecidos en el artº. 10 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Los proveedores de este tipo de servicios podrán emitir facturas simplificadas, siempre que su por importe sea inferior a 3.000 euros.
A estos efectos se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución determinado en la base duodécima siguiente de la presente Orden.
Solo serán objeto de valoración atendiendo a los criterios señalados en la base novena de la presente Orden, aquellos conceptos incluidos en la factura original, que correspondan a la naturaleza de la presente convocatoria.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, incluidos en los Formularios VII y VIII, según el importe de las solicitudes, acompañado de la resolución o acuerdo de concesión si existiera en el momento de su presentación.
Los formularios en formato pdf editable de esta convocatoria estarán disponibles para los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: sede.gobcan.es.
Base quinta.- Lugar y plazos de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta anterior, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en las siguientes direcciones:
- Las Palmas de Gran Canaria: calle Murga, nº 52-54, c.p. 35071.
- Santa Cruz de Tenerife: calle Comodoro Rolín, 2, c.p. 38071.
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPyPAC, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).
Dos. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a los siguientes plazos parciales:
a) Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 31 de octubre de 2012) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).
b) Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 25 de mayo de 2013 al 5 de junio de 2013, ambos incluidos.
c) Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de enero a 28 febrero de 2013): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 20 de junio hasta el 30 de junio de 2013, ambos incluidos.
d) Para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de marzo a 30 de abril de 2013): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 1 de julio hasta el día 10 de julio de 2013, ambos incluidos.
e) Para los desplazamientos realizados en el quinto periodo (1 de mayo a 30 de junio de 2013): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 1 de agosto hasta el día 10 de agosto de 2013, ambos incluidos.
f) Para los desplazamientos realizados en el sexto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2013): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 2 de septiembre hasta el día 10 de septiembre de 2013, ambos incluidos.
Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base sexta.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) (en adelante LGS), al artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio) y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta convocatoria abierta permitirá acordar, de forma simultánea, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos para esta misma línea de subvención. En consonancia con ello, se adoptarán seis resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los desplazamientos aéreos y marítimos realizados en el respectivo período, previsto en la base quinta anterior.
Base séptima.- Comisión de Valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por un total de 5 miembros designados de entre los empleados públicos del área de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando uno de ellos en calidad de Secretario y presidida por la persona Titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien este delegue.
Dos. Corresponde a la Comisión de Valoración analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base novena de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
Base octava.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.
Uno. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de desplazamientos aéreos y marítimos de deportistas, técnicos y auxiliares, relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades y competiciones que establece la presente Orden, los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias para asistir a las reuniones convocadas. Además, podrán ser subvencionados los desplazamientos de los técnicos designados por parte de las Federaciones Deportivas Canarias para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los seis períodos temporales que vienen determinados en la base segunda.
Se ha de tener en cuenta que solo serán subvencionables los desplazamientos aéreos o marítimos que se realicen en clase turista.
Así mismo cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 18.000 euros, como mínimo, se deberán aportar tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS.
Dos. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 30,00 euros, salvo que por el beneficiario, se interese un importe inferior. En relación a la cuantía máxima que podrá concederse, esta podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad.
Base novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Uno. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.
- Lugar del desplazamiento.
- Categoría del equipo o deportista, competición en la que participa o la actividad a la que se asiste.
Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación:
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Dos. Para los deportes individuales se atenderán a los siguientes criterios:
A) Únicamente serán subvencionadas aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales.
B) El número máximo de desplazamientos al año serán los siguientes:
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C) Cada deportista podrá ser acompañado por un único auxiliar, con la licencia deportiva expedida por la correspondiente federación, excepto en el caso de los menores de edad que podrán ser acompañados por su padre/madre o tutor legal. Quedarán excluidos de este punto aquellos deportistas que pertenezcan a un club deportivo por el que tenga licencia en vigor, en este caso se aplicará el ratio contemplado en el apartado siguiente.
D) En el caso de entidades deportivas que se desplacen a competiciones individuales, el ratio a aplicar en el caso de auxiliares será de 6 a 1, y si fuesen colectivos de atención especial este ratio será de 2 a 1.
E) En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1.- Factor 1º: el número de pasajeros desplazados, según lo que establece el presente punto.
2.- Factor 2º: lugar donde se disputa la competición, en base a los factores recogidos en el punto sexto del presente apartado.
Los desplazamientos internacionales de las categorías Máster, Veteranos o similares no tendrán derecho a ayuda.
F) Para los desplazamientos a competiciones de ámbito interinsular se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Factor 1º: número máximo de desplazados.
b) Factor 2º: la isla en el que se disputa la competición, a cuyo fin se tendrán en cuenta las tarifas oficiales de las compañías aéreas y marítimas conforme a los siguientes baremos, recogidas en el punto cuatro del presente apartado.
c) Factor 3º: la categoría del equipo o deportista y la competición en la que participa, conforme a lo establecido en el punto cinco del presente apartado.
d) Factor 4º: relativo a un valor fijo establecido (60,10) para desplazamientos de ida y vuelta. En el caso de realizar uno solo de los trayectos este valor se dividirá entre dos (30,05).
Tres.- Para deportes de equipo, desplazamientos de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias y para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas de las Federaciones Deportivas Canarias, se atenderán a los siguientes criterios:
A) Únicamente serán subvencionados aquellos desplazamientos de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales convocados legalmente, acorde a los estatutos de estas entidades, para reuniones ordinarias de Asambleas Generales y Juntas de Gobierno. El número de reuniones a subvencionar vendrá determinado en el texto estatutario, en que el que se determinan las reuniones mínimas anuales que deben realizarse para cada una de ellas.
B) Para impartir cursos de formación deberán ser las Federaciones Deportivas Canarias o Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales las organizadoras directas de la actividad, estableciéndose un máximo de diez (10) el número de desplazamientos interinsulares que pueden ser subvencionados.
C) En el caso de las supervisiones y seguimiento de deportistas, serán las Federaciones Deportivas Canarias o Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales las encargadas de la designación de esos técnicos que se van a desplazar, debiendo ser estos personal de la propia Federación, bien el Director Técnico o los Seleccionadores oficialmente nombrados. Se establece un máximo de quince (15) el número de desplazamientos interinsulares que pueden ser subvencionados.
D) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales.
E) En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1.- Factor 1º: el número de pasajeros desplazados, con un máximo por modalidad deportiva conforme a lo establecido en el apartado siguiente F).
2.- Factor 2º: lugar donde se disputa la competición, en base a los factores recogidos en el punto sexto del presente apartado.
F) En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito interinsular, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1.- Factor 1º: el número de pasajeros desplazados, con un máximo por modalidad deportiva conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
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En el caso de deportes de equipo que compitan por parejas o tríos, cada componente podrá presentar de forma individual su solicitud, pero no tendrán derecho a desplazamiento los auxiliares de estos equipos.
Para colectivos de atención especial, el número de auxiliares aumentará en 1 respecto a lo establecido en el cuadro anterior.
2.- Factor 2º: la isla en la que se disputa la competición, se desarrolle la reunión o actividad, a cuyo fin se tendrán en cuenta las tarifas oficiales de las compañías aéreas y marítimas conforme a los siguientes baremos, recogidas en el punto cuatro del presente apartado.
3.- Factor 3º: la categoría del equipo o deportista y la competición en la que participa, conforme a lo establecido en el punto cinco del presente apartado.
4.- Factor 4º: relativo a un valor establecido.
Cuatro. Lugar del desplazamiento, Factor 2º para desplazamientos de ámbito interinsular.
1.- Desplazamientos autonómicos canarios.
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Para las reuniones de los órganos de gobierno y representación el lugar de celebración de las reuniones será la isla en la que la que la Federación Canaria tenga su sede social, a no ser que por razones de índole económica la celebración de estas reuniones supongan un ahorro constatable si se celebrasen en otro lugar.
Cinco. Lugar del desplazamiento, Factor 2º para desplazamientos de ámbito internacional.
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El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Seis. Tipo de competición o actividad, Factor 3º, para desplazamientos de ámbito interinsular:
1.- Desplazamientos autonómicos canarios.
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Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Deportes, a través de las unidades encargadas de la tramitación de los expedientes de subvenciones, quien elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPyPAC, se requerirá al solicitante, mediante el fax señalado al efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá requerirse al solicitante mediante el fax señalado al efecto para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPyPAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la LGS, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Cuatro. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional para cada una de las áreas, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el BOC, para que en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a partir del día siguiente al de la publicación presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al Formulario VI. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Cinco. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas previamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la LGS y 18.5 del Decreto 36/2009.
Base undécima.- Resolución y notificación.
Uno. La persona titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará, por cada procedimiento de selección, las resoluciones de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, conforme con los periodos señalados en la base quinta punto dos, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en su caso, para el cierre del presente ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.
Tres. Las Resoluciones de concesión serán publicadas en el BOC, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma, de conformidad con el régimen establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPyPAC.
Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.
Base duodécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada podrá ser realizado entre el 1 de septiembre del año 2012 y el 31 de agosto de 2013.
Base decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Dos. Cualquier modificación de las situaciones previstas en la resolución de concesión, ha de solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.
Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Cuatro. Los beneficiarios de la subvención podrán ceder el cobro de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo, y este se encuentre dado de alta a terceros ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias al momento de realizar el abono de la subvención. Si llegado el indicado momento este hecho no se produjera, el pago de la subvención se realizará al beneficiario que conste en la solicitud.
En el caso de ser beneficiario una Entidad Deportiva, deberá acreditarse además el acuerdo del órgano competente para que la indicada cesión surta efectos.
Base decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
En cumplimiento del artículo 14.1 de la LGS, los beneficiarios de una subvención estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.
f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base decimonovena, con leyendas relativas a la financiación pública en la ropa deportiva, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada LGS.
h) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
l) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
m) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99) y demás normativa de aplicación.
Base decimosexta.- Plazo de justificación y forma de justificación.
Uno. La justificación se entenderá realizada mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, al momento de presentar la solicitud en la fecha de vencimiento de cada período establecido en la base quinta dos, por tener la presente convocatoria establecido el pago en firme:
- Para aquellas solicitudes de cuantía inferior a 60.000,00 euros mediante cuenta justificativa simplificada ajustada al Formulario VII.
- Para aquellas solicitudes de cuantía superior a los 60.000 euros, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, ajustada al Formulario VIII, acompañada de facturas originales que deberán reunir los requisitos señalados en la base cuarta, dos y de la documentación acreditativa del pago.
Dos. Para materializar dicha justificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LGS, el beneficiario deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación relacionada en la base cuarta, apartado dos de la presente Orden.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
Base decimoséptima.- Reintegro.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la LGS y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada LGS.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto de percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse, en los supuestos de percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya aludidos anteriormente.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE nº 312, de 28.12.12), durante la anualidad de 2013 el interés de demora quedará establecido en un 5 por ciento.
Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV, artículos 52 a 69 de la LGS, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico, que se recogen en la citada LGS.
La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.
Base decimonovena.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta los beneficiarios al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimoquinta letra f) de la presente Orden, será la siguiente:
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Los beneficiarios podrán descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:
https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.
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