BOC - 2013/82. Martes 30 de Abril de 2013 - 2095

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2095 - Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 22 de abril de 2013, por la que se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, convocadas por la Orden de 20 de diciembre de 2012, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos.

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Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 20 de diciembre de 2012 (BOC nº 253, de 28.12.12), se convocan anticipadamente las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

El resuelvo octavo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, establece que se delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, la resolución de las solicitudes presentadas según los anexos II y III de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

El artículo 67.1 de dichas bases reguladoras indica que la Dirección General competente requerirá a los interesados cuya solicitud no reúna los requisitos exigidos o no acompañen la documentación preceptiva, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndoles que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

A la vista de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I (detallado en su caso en el anexo II), que se acompañan, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2013.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.



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