No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Manuel Montes Reyes de la Resolución de incoación, de fecha 27 de noviembre de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Manuel Montes Reyes, la Resolución nº 2019, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de noviembre de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia RP-812/2011 (2011000812) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. Manuel Montes Reyes, por el ejercicio de una actividad de gestión de residuos, sin contar con la previa y preceptiva autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente, al constatarse una actividad de recogida, almacenamiento y valorización de residuos (escombros, residuos eléctricos y electrónicos, maderas, neumáticos), en el lugar conocido como inmediaciones de la Urbanización Los Canarios I, en el término municipal de Mogán.
Segundo.- A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución y, en consecuencia, la sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente a treinta mil (30.000) euros para la infracción descrita, sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del citado Reglamento.
Tercero.- Requerir a D. Manuel Montes Reyes, para que proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante el cese de la actividad de recogida, almacenamiento y valorización de cualquier tipo de residuos y su entrega a gestor o instalación autorizada, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.
Cuarto.- Nombrar instructor y secretario de este expediente sancionador a los funcionarios afectos a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro, y Dña. María Luisa González Sánchez como suplente, y D. Fernando Cáceres Santana, respectivamente.
Notificar la presente resolución al instructor, secretario, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver este con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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