Mediante Decreto 61/1997, de 30 de abril, se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas (BOC nº 68, de 28 de mayo de 1997). Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 29/2004, de 23 de marzo (BOC nº 66, de 5 de abril de 2004), así como por el Decreto 200/2008, de 30 de septiembre (BOC nº 203, de 9 de octubre de 2008).
Entre las funciones atribuidas al Comité Asesor se encuentran las siguientes:
- Informar y asesorar sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, para lo cual dispondrá de los datos clínicos, analíticos y diagnósticos necesarios.
- Elaborar un protocolo de recogida de historia clínica que, susceptible de ser informatizado, será de uso obligatorio para los médicos especialistas de los hospitales del Servicio Canario de la Salud, que traten casos sospechosos de deficiencias de hormonas de crecimiento y sustancias relacionadas y que, una vez cumplidos, deberán ser enviados al Comité Asesor.
- Evaluar los datos que se desprenden de las historias clínicas, referidos del apartado anterior.
- Elaborar un censo de todos los casos de deficiencias de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que oriente la toma de decisiones específicas y permita evaluar la reinserción social en la edad adulta de estos pacientes.
- Actuar como órgano de consulta de los médicos que traten estos casos.
- Colaborar en los demás Comités Asesores en esta materia, existentes en el Sistema Nacional de Salud.
Todo ello hace necesaria la creación de un fichero que incorpore datos de carácter personal de los pacientes, solicitantes de la hormona del crecimiento. Estos datos no pueden ser anonimizados por razón de su naturaleza, dado que a través de los mismos se realiza el seguimiento clínico de los pacientes. La Dirección General de Programas Asistenciales será la responsable de la custodia de la documentación y garante de la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y documentos que constituyen la base de datos, tanto físicos como informáticos.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente, y en su apartado 2, se especifican las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.
Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, fija criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales, dota de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado a la transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y desarrolla los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999. Todo ello contribuye a otorgar de mayor seguridad jurídica al sistema de protección de datos.
El Título V, Capítulo I del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, regula la creación, modificación y supresión de ficheros y en relación con aquellos de los que sean responsables las comunidades autónomas, remite a la legislación específica de cada comunidad.
De acuerdo con el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. El artículo 3 del citado Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Consejería de Sanidad, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.
En uso de las competencias que me atribuye el artículo 53.h) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación a lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 4.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad aprobado por Decreto 5/2005, de 25 de enero,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación y descripción del fichero.
Se crea en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, el fichero de "Hormona del Crecimiento", su descripción se recoge en el anexo I de la presente Orden. Su sistema de tratamiento será parcialmente automatizado.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
El fichero se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, por el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente Orden y en las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3.- Finalidad y usos del fichero.
La finalidad del fichero es la gestión y el control sanitario, sus usos estarán orientados al control y seguimiento de los pacientes que soliciten la hormona del crecimiento, a fin de valorar la autorización del tratamiento y su eficacia. Además, los datos contribuirán a evaluar la incidencia de esta patología e informar y asesorar sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento y de sustancias relacionadas.
Artículo 4.- Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal.
Las personas de las que se recaben los datos de carácter personal serán los pacientes, solicitantes de la hormona del crecimiento.
Artículo 5.- Procedimiento de recogida de datos.
Los datos se recabarán de la Tarjeta Sanitaria del paciente, de las consultas y exploraciones clínicas.
Artículo 6.- Cesiones de datos.
Se prevé la cesión de los datos a Comités Asesores en la materia, existentes en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 7.- Responsable del fichero y obligaciones del mismo.
El responsable del fichero será la Dirección General de Programas Asistenciales, que además de estar sujeta al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, estará obligada a:
a) Adoptar las medidas necesarias para que el personal conozca las medidas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
b) Designar formalmente a uno o varios responsables de seguridad a fin de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.
c) Adoptar las medidas necesarias para que se cree una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autentificación para dicho acceso.
d) Verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos.
e) Emitir a través de circulares cualquier nuevo procedimiento o norma que modifique el Documento de Seguridad y recordatorios de los procedimientos cuya observancia estime oportuno reforzar.
Artículo 8.- Oposición, acceso, rectificación o cancelación.
Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación podrán ser ejercitados ante el servicio de gestión de la prestación farmacéutica y evaluación del gasto, de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
Los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, son los aprobados por Orden de 24 de febrero de 2006.
Artículo 9.- Medidas de seguridad.
Este fichero contiene datos de carácter personal que requieren la adopción de medidas de seguridad calificadas de nivel alto, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Notificaciones.
El fichero creado por la presente Orden será notificado, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Asimismo, se remitirá copia de la Orden, en el plazo de cinco días desde su aprobación, a la Inspección General de Servicios a efectos de ser incorporada al catálogo de ficheros de protección de datos de carácter personal de la Administración Pública de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Difusión.
En el plazo de diez días desde la publicación de la presente Orden, será difundida la circular informativa que comprende el anexo Q del documento de seguridad del fichero, a todos aquellos que tengan acceso al mismo, a fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2013.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Brígida Mendoza Betancor.
A N E X O I
Descripción del fichero
El fichero "Hormona del Crecimiento" estará formado por los siguientes datos:
- Datos especialmente protegidos: Salud (diagnóstico, antecedentes familiares, datos correspondientes al parto, periodo neonatal, antecedentes farmacológicos, enfermedades asociadas).
- Datos identificativos: Nombre y apellidos, nº de la seguridad social, Mutualidad, dirección, teléfono, tarjeta sanitaria, D.N.I./N.I.F., fecha de nacimiento, características antropométricas y físicas, isla de residencia.
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