BOC - 2013/50. Miércoles 13 de Marzo de 2013 - 1133

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1133 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 6 de marzo de 2013, del Director, por la que se convocan cursos de perfeccionamiento, incluidos en su programa de actividades para el año 2013, dirigidos al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o al personal de todas las Administraciones Públicas en Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010.

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El Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE nº 147, del jueves 17 de junio de 2010), ha organizado los cursos que a continuación se indican, con las características que se señalan en los anexos I y II de esta Resolución, incluidos en el Plan de Formación 2013 aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Canaria, en reunión celebrada el 22 de febrero de 2013.

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Vista la propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Cursos y Estudios de este Organismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, resuelvo convocar los mencionados cursos de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar los cursos detallados en el anexo I el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos que, para cada curso, se determinen en el apartado "destinatarios".

Podrá solicitar los cursos detallados en el anexo II, el personal al servicio de todas las Administraciones Públicas en Canarias (Administración Local, Autonómica, y Administración del Estado) que reúna los requisitos que, para cada curso, se determinen en el apartado "destinatarios".

No podrá solicitar ningún curso incluido en los anexos I y II el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Solicitudes.

Los interesados podrán solicitar un número máximo de diez (10) actividades formativas, incluidas en los anexos I y II sin hacer constar orden de prelación.

Quienes deseen participar en los cursos programados deberán solicitarlo a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web del Instituto Canario de Administración Pública en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/icap, en virtud de lo dispuesto en el punto 4.6.3 del Acuerdo de Gobierno de Canarias de Medidas Extraordinarias para la reducción del gasto.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% deberán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Causas de no admisión de la solicitud.

Son causas de no admisión de la solicitud:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

b) No pertenecer el solicitante a la administración de procedencia requerida en esta convocatoria o al grupo de destinatarios a que se dirige el curso.

c) La omisión, inexactitud o no coincidencia con la realidad de los datos consignados en la solicitud.

Quinta.- Calendario.

Los cursos se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas o las que, en cada caso, se notifique a los admitidos.

Cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo aconsejen, podrá realizarse una nueva edición de cada curso durante el año 2013, comunicándoselo a los interesados y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Asimismo, cuando el número de solicitudes de un curso no descentralizado así lo requiera, podrán celebrarse ediciones del mismo en las islas no capitalinas, condicionado igualmente a la disponibilidad de crédito suficiente.

Sexta.- Selección de participantes.

La selección de los participantes en los cursos se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) cursos de perfeccionamiento general o reciclaje: el criterio primordial será el de antigüedad y dentro de este la preferencia será de los que han realizado menos cursos.

b) cursos de perfeccionamiento especial: el criterio será el que las funciones desempeñadas por los participantes estén relacionadas con la materia objeto del curso, y dentro de este la antigüedad y el haber realizado menos cursos.

Séptima.- Admisión y publicación de la relación de seleccionados.

Efectuada la selección de aspirantes por el Instituto Canario de Administración Pública se publicará la relación de admitidos en los tablones de anuncios de este Organismo, así como una lista de reserva de un máximo de siete (7) personas. Aquellos alumnos seleccionados que no confirmen su participación, asistencia o renuncia al curso en el plazo que al efecto se establezca en el comunicado, no serán admitidos al mismo.

7.1. En los cursos de la modalidad ON LINE, convocados por esta Resolución, las personas admitidas que, sin causa justificada, no hubiesen accedido a la plataforma transcurridos dos días a partir del día de comienzo de la acción formativa, perderán tal condición de admitidas, así como los derechos inherentes a la misma, comunicándoseles la baja a través de correo electrónico y pasando su puesto a ser ocupado por las personas de la lista de reserva.

A los integrantes de la lista de reserva se les comunicará la posibilidad de incorporarse al curso el tercer día, disponiendo de 24 horas para la incorporación al mismo. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no obtendrán la condición de alumnos admitidos.

7.2. En los cursos de la modalidad PRESENCIAL, las personas que figuren en la lista de reserva deberán acudir el día del inicio del curso a la hora señalada al efecto. Los admitidos no presentados, sin causa justificada, perderán tal condición y los derechos inherentes a la misma, pasando a ocupar su puesto las personas de la lista de reserva en el orden establecido.

7.3. En los cursos de la modalidad SEMIPRESENCIAL:

- si la primera sesión es on line se aplicará lo dispuesto para los cursos de la modalidad on line, y

- si la primera sesión es presencial se aplicará lo dispuesto para los cursos de modalidad presencial.

En estas modalidades de formación la comunicación a los seleccionados se realizará por correo electrónico y se podrá consultar en la página web: www.gobiernodecanarias.org/icap.

Se entenderá por desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

La dirección del I.C.A.P. podrá incluir en las listas de admitidos a aquellos aspirantes que por el titular del Centro Directivo correspondiente y previa justificación razonada, así lo solicite.

Octava.- Cláusula de penalización.

El I.C.A.P. excluirá de la realización de actividades formativas durante el año 2013, al alumnado admitido a una acción formativa que no asista o realice la misma sin causa justificada. Son causas justificadas:

- Necesidades del Servicio.

- Baja Laboral.

- Disfrute de permisos y licencias.

- Coincidencia con otro curso.

Para evitar dicha penalización, los interesados deberán comunicar antes del inicio del curso su renuncia al mismo. En el supuesto de inasistencia debida a una causa sobrevenida durante el desarrollo del curso, tendrán un plazo máximo de 10 días desde la fecha de inicio de la actividad para comunicar dicha circunstancia.

Novena.- Derechos de inscripción. Financiación.

Los cursos convocados por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se deriven.

Décima.- Certificado.

10.1. En los cursos de modalidad ON LINE, se otorgará sólo certificado de aprovechamiento a los alumnos que:

- accedan como mínimo al 80 por ciento de los contenidos de cada uno de los temas y/o módulos de que conste el curso,

- realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso, y

- superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

10.2. En los cursos de modalidad PRESENCIAL, podrá otorgarse certificado de asistencia y/o de aprovechamiento.

Se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que participen como mínimo un 80 por ciento de las horas lectivas programadas.

Se otorgará certificado de aprovechamiento a los alumnos que participen como mínimo en un 85 por ciento de las horas lectivas programadas y que acrediten un conocimiento adecuado de las materias objeto del curso a través de la realización de las pruebas o presentación de trabajos prácticos que considere oportuno la dirección del curso de acuerdo con el profesorado.

Cuando un curso tenga estructura modular se otorgará el certificado de aprovechamiento del mismo al alumnado que participe como mínimo en un 85% de las horas lectivas programadas en cada uno de los módulos y que superen las pruebas de evaluación correspondientes.

Se podrá expedir certificado de asistencia por cada uno de los módulos del curso siempre y cuando participe como mínimo en un 80% de las horas lectivas de cada uno de ellos.

10.3. En los cursos de modalidad SEMIPRESENCIAL, se podrá otorgar certificado de aprovechamiento a los alumnos que realicen como mínimo el 85% de las horas lectivas programadas en el curso, y se podrá otorgar certificado de asistencia a los alumnos que realicen como mínimo el 80% de las horas lectivas programadas en el curso.

Décimo primera.- Cláusula de modificación.

La Dirección del I.C.A.P. tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades o para modificar las bases, fechas, contenidos de las mismas, duración y número de plazas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.

Décimo segunda.- Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas del Instituto Canario de Administración Pública o llamando a los teléfonos (922) 922657-(922) 922597 y (928) 339022 y/o a los números de fax (922) 922634 y (928) 339129.

Asimismo, se podrá ampliar información accediendo a la página web de este Instituto en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/icap.

Décimo tercera.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2013.- El Director, Luis Alba Vilches.

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