El Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 24 de enero de 2013 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar expresa y formalmente el contenido del "Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de jubilación y prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud."
Asimismo, mandata al Servicio Canario de la Salud para que disponga la publicación del referido Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, de acuerdo con las competencias que atribuye a este centro directivo el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer la publicación, como anejo I de la presente Resolución, del Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión celebrada el día 24 de enero de 2013, de aprobación expresa y formal del contenido del "Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de jubilación y prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud."
Segundo.- Disponer la publicación, como anejo II de la presente Resolución, del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el apartado anterior.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2013.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.
ANEJO I
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE ENERO DE 2013.
Primero.- Aprobar expresa y formalmente el contenido del "Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de jubilación y prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud" que se incorpora como anexo al presente acuerdo, el cual fue negociado con las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2012.
Segundo.- Que por el Servicio Canario de la Salud se disponga la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEJO II
ANEXO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 24 DE ENERO DE 2013.
PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN MATERIA DE JUBILACIÓN Y PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO ADSCRITO A LAS INSTITUCIONES SANITARIAS INTEGRADAS EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
I. Introducción.
El artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -en adelante EBEP- se remite a las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo en cuanto al establecimiento de los términos en que el funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad. Correspondiendo a la Administración Pública competente resolver de forma motivada la aceptación o, en su caso, denegación de dicha solicitud.
Al amparo de esta normativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el artículo 15 de la reciente Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales -en adelante LMAF- ha modificado el artículo 36.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria -en adelante LFPC- estableciendo determinados criterios a tener en cuenta para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como la capacidad funcional, las condiciones físicas y/o psíquicas para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, el nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los últimos tres años, así como razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de amortización de plantillas o de contención del gasto público, siempre que estas circunstancias estén recogidas en los instrumentos de planificación de los recursos humanos, en las leyes de presupuestos o en otras disposiciones de rango legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 de la precitada LMAF, resulta de aplicación al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud el indicado régimen de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Equiparación en esta materia que hace el legislador autonómico del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud respecto del personal funcionario del ámbito de administración general en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que encuentra su razón de ser en la vocación universal de aplicación del EBEP, legislación de carácter estatal ordenadora del sistema de empleo público del conjunto de los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas cuyo ámbito subjetivo abarca también al personal estatutario, con excepción de determinadas materias concretas a las que hace referencia en su artículo 2.3, entre las que no se encuentra la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa.
Con arreglo a lo expresado, la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo constituye una excepción a la regla general de jubilación forzosa del empleado público al cumplir la edad establecida en la legislación básica del Estado, excepción que no viene dada en razón del interés del empleado público solicitante, sino sobre la base de un requisito objetivo: que haya una necesidad de la organización según lo que se desprenda del correspondiente instrumento de planificación de los recursos humanos -o, en su caso, de disposiciones de rango legal- que aconsejen prolongar de manera excepcional la situación de servicio activo en relación a un caso concreto.
Régimen acorde con la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, contenida en las sentencias de 15 de febrero, 9 de marzo y 26 de abril de 2012, conforme a la cual la prolongación de la permanencia en el servicio activo constituye un derecho subjetivo del funcionario que no le es reconocido de manera absoluta sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos hagan posible su ejercicio.
De acuerdo con la configuración legal de los planes para la ordenación de los recursos humanos que lleva a cabo el EBEP en su artículo 69.2, que faculta a la Administración para su aprobación al objeto de abordar de modo específico alguna de las materias a que hace referencia el mismo, se ha estimado procedente recoger en el presente Plan las razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de amortización de plantillas o de contención del gasto público que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2.a) de la LFPC, justifican la denegación de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo que formule el personal funcionario y estatutario adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, tomando a tal efecto en consideración las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos -dentro de la tradicional distinción entre personal facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario- que en cada momento resulte preciso para garantizar la eficacia en la prestación de los servicios sanitarios con criterios de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.
II. Ámbito de aplicación.
El presente plan de ordenación de recursos humanos en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo resulta de aplicación a todas las categorías de personal funcionario y estatutario adscrito a la instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud.
III. Diagnóstico de situación.
A fecha 31 de julio de 2012, los datos de la plantilla orgánica (propietarios e interinos) de personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, y su distribución por tramos de edad, son los siguientes:
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Analizando los datos expuestos, la situación actual en cuanto a la distribución por tramos de edad pone de manifiesto que un 43,63% del personal que integra la plantilla orgánica se sitúa en una franja superior a los 50 años. Siendo significativamente mayor dicho porcentaje -un 55,03%- respecto al colectivo de personal facultativo, donde a corto plazo se va a producir un envejecimiento importante de la plantilla.
Si bien en general para los empleados públicos, en referencia a aquellos que desarrollan su labor en el ámbito administrativo, la edad de la plantilla no supone, con carácter general, un obstáculo para el normal desarrollo de los servicios, no así en el ámbito sanitario donde el trabajador está sometido a unas condiciones de trabajo de mayor exigencia tanto física como psíquica.
En particular esta realidad incide negativamente en lo que respecta al personal facultativo en tanto lleva aparejada una disponibilidad decreciente de la plantilla de personal facultativo para la cobertura de la atención continuada, motivada en las solicitudes de exención de realización de guardias por razón de edad (mayores de 55 años), respecto de las que cabe prever, a la vista de los datos expuestos, un notable incremento en los próximos años. Exenciones que conllevan la necesidad de contratación de nuevos facultativos exclusivamente para la realización de guardias, con coste económico añadido y una situación laboral precaria que dificulta su fidelización; o incluso, en ocasiones, a incrementos de plantilla imprescindibles como único instrumento de renovación existente para garantizar la cobertura de las guardias necesarias.
En este contexto resulta obvio que la prórroga de la permanencia en el servicio activo redunda en un aumento de la media de edad de la plantilla.
A su vez, dicha prórroga lleva aparejado un retraso en las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de un elevado número de profesionales jóvenes bien formados, colectivo que viene sufriendo con especial intensidad e incertidumbre las consecuencias negativas de la crisis económica. Situación que en el marco de la planificación de la política a seguir en materia de recursos humanos ha de ser tomada en consideración por la Administración Pública autonómica en general, y por el Servicio Canario de la Salud, en particular, por su condición de organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.
IV. Objetivos del Plan.
El presente Plan se enmarca en el principio de eficacia que debe seguir la Administración Pública por medio de una gestión óptima de los recursos de que dispone, garantizando en todo caso la prestación de la asistencia sanitaria. Ello es más necesario en el momento actual, en que la Administración sanitaria debe desenvolver su actuación en el marco de la austeridad que requiere la difícil situación económica.
Tomando en consideración la situación actual y la previsión de evolución en los próximos años de la dotación de recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, constituye objetivo general de este Plan dotar a las mismas de un instrumento que las faculte para aplicar una política de renovación y redimensionamiento de plantillas que permita conseguir una acertada adecuación de los recursos humanos a las actividades de prestación de servicios sanitarios, por medio de la incorporación progresiva y ordenada de nuevos profesionales que cubran las plazas que queden vacantes por jubilación, dentro de los límites que permita la normativa vigente en cada momento, salvo en aquellos supuestos en que resulte adecuado proceder a su reorganización, lo cual permitirá alcanzar los siguientes objetivos específicos:
a) Adecuar la dotación de recursos humanos de las instituciones sanitarias con el objeto de cubrir las necesidades en materia de asistencia sanitaria y protección de la salud.
b) La entrada al sistema de nuevos profesionales, cuestión especialmente relevante en el caso de los especialistas, dado que el Servicio Canario de la Salud forma cada año a un importante número de profesionales -personal laboral residente en formación- resultando conveniente posibilitar a estos el acceso a las vacantes que se produzcan, en los términos anteriormente expresados.
c) La evitación de costes por sustituciones y guardias realizadas por personal distinto al personal de plantilla adscrito al servicio, unidad o equipo de pertenencia del solicitante.
d) El adecuado redimensionamiento de las plantillas existentes.
V.- Prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo.
La Administración Pública está obligada, por el mandato constitucional de servir con eficiencia los intereses públicos, a valorar y analizar las eventuales solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo desde una perspectiva global que integre diversas variables: la necesidad efectiva de cobertura de la plaza ocupada por el interesado, el coste económico de la decisión, el valor añadido que aporte el profesional, y el impacto sobre las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de nuevos profesionales así como las posibilidades de fidelizarlos dentro del sistema.
En el marco de la política de renovación y redimensionamiento de plantillas descrita en el presente Plan, no procederá la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo cuando concurra alguna de las siguientes razones organizativas, tecnológicas o de contención del gasto público, que han de ser objeto de específica valoración al objeto de resolver las solicitudes que formule el personal funcionario y estatutario adscrito a la instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud:
- Que la plaza o puesto de trabajo ocupado por el profesional solicitante haya sido declarado a extinguir o a amortizar según las disposiciones vigentes en el momento en que proceda la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
- Que resulte necesario proceder a la reorganización en la correspondiente plantilla orgánica de la plaza o puesto de trabajo ocupado por el profesional solicitante, por razones de tipo organizativo o de contención del gasto público.
- Que no haya dificultad para mantener la necesaria cobertura de la plaza o puesto de trabajo ocupado por el profesional solicitante por corresponder a una categoría -y, en su caso, especialidad- no deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.
- Que haya dificultad para mantener la necesaria cobertura de la atención continuada en el servicio, unidad o equipo de adscripción del solicitante con el personal de plantilla adscrito al mismo, así como su previsión futura, teniendo en cuenta, entre otros, los datos de pirámide de edad y exenciones de prestación de tal actividad, que conlleven la necesidad de contratación de personal exclusivamente para la realización de guardias.
Dada la necesidad de garantizar la asistencia sanitaria a la población en un territorio insular y fragmentado como el de nuestra Comunidad Autónoma, circunstancias que hacen poco atractivo residir con carácter permanente -con mayor incidencia en las islas no capitalinas- a profesionales de alta cualificación, lo que dificulta en muchas ocasiones la adecuada y pronta cobertura de las plazas que quedan vacantes, excepcionalmente podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo, por período de un año renovable, cuando se trate personal especialmente cualificado que ostente la categoría de Facultativo Especialista de Área cuya permanencia resulte de especial interés por razones asistenciales para los centros hospitalarios, circunstancia que se acreditará documentalmente mediante memoria justificativa de la Dirección Médica correspondiente.
Régimen excepcional supeditado al previo cumplimiento por el profesional solicitante, en todo caso, de alguno de los siguientes requisitos:
- Haber desarrollado en el año inmediatamente anterior a la solicitud de prolongación o, en su caso, a la renovación de la misma, un número de procedimientos no inferior a la media de los facultativos adscritos al Servicio.
- Haber desarrollado en el año inmediatamente anterior a la solicitud de prolongación o, en su caso, a la renovación de la misma, procedimientos de especial complejidad y de limitada experiencia en el resto de equipo asistencial.
En ningún caso el personal autorizado para prolongar la permanencia en el servicio activo podrá participar en programas especiales de reducción de las listas de espera fuera de la jornada ordinaria legalmente establecida, ni realizar módulos retribuidos de trabajo fuera de su jornada habitual en relación con la actividad ordinaria del servicio derivados de la exención voluntaria de la realización de guardias o de atención continuada modalidad B.
VI.- Vigencia y publicación.
El presente Plan entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá vigencia indefinida hasta que entre en vigor uno nuevo que lo sustituya.
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