Primera.- Objeto.
El Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia ha resuelto convocar 2 becas de formación, con cargo a los créditos presupuestarios del Campus de Excelencia Internacional.
El objeto de esta convocatoria es apoyar la formación de alumnos/as en el desarrollo de proyectos de investigación, procurando su desarrollo y especialización científica y técnica con la aplicación de estrategias y metodologías de carácter transdisciplinar. Los beneficiarios estarán en contacto continuo con los coordinadores, apoyando las tareas propias de los proyectos en curso.
Segunda.- Características de las becas.
1. El número de becas será de 2, siendo la dotación económica total de cada una de ellas de 5.700 euros brutos que en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. La concesión y disfrute de estas becas en ningún caso supondrá la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la ULL, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad.
Del importe bruto señalado se descontará la cuota obrera y el I.R.P.F. que proceda.
2. El crédito máximo total asignado a la presente convocatoria será de 11.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1804151115, del presupuesto 2013 de la Universidad de La Laguna, estando condicionado el pago de la cuantía de la beca en el año 2013 a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio económico.
3. El becario será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.
El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social será financiado por la ULL, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones correspondientes para cada año.
4. La no incorporación en la fecha señalada en la resolución de concesión con las excepciones previstas en la base novena implicará la pérdida automática de la beca.
5. Las becas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.
6. Las becas tendrán una duración de 6 meses.
7. En el caso de que la incorporación o el cese en el disfrute de la beca se produzca en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que haya disfrutado la beca.
8. Los beneficiarios de estas becas tendrán la consideración de becarios de investigación de la ULL a todos los efectos.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar la beca aquellas personas que reúnan y acrediten los requisitos siguientes:
1. Ostentar la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea con dominio de la lengua española y residencia en Canarias.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Ser diplomado/a con máster en Turismo o Licenciatura en Ciencias Sociales (ADE, Económicas, Sociología u otras) o Humanidades.
Cuarta.- Formalización de las solicitudes.
1. Las solicitudes en modelo normalizado (anexo 1 Impreso Modelo BS-01) se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante.
b) Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo.
c) Copia cotejada de la titulación del solicitante. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.
d) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o copia cotejada. En dicha certificación deben figurar los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.
Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cual es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto al castellano, deberán acompañar la correspondiente traducción acompañada de una declaración jurada del solicitante de que dicha traducción es fiel al contenido del documento original.
e) Méritos del solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria recogido en la cláusula quinta.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, declaración que incluirá expresamente la declaración de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 1 Impreso Modelo BS-01). De acuerdo con el artículo 24 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Reglamento.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El impreso de solicitud estará disponible en la página Web: https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es.
3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y si el interesado no atendiese el requerimiento se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Dicho requerimiento se realizará a través de la página web: https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es.
y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia pudiendo también, complementariamente, enviarse comunicación a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en su solicitud.
Quinta.- Procedimiento de selección y adjudicación.
1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva.
2. Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta los méritos aportados por los interesados que serán valorados conforme al baremo siguiente:
|IMG 845
Solamente serán tenidos en cuenta los méritos que los candidatos hayan acreditado documentalmente. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con en el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, si bien solo podrán aportarse en este plazo aquellos documentos o méritos de cuya existencia se haya hecho mención en la solicitud pero no se hayan aportado o que habiéndose presentado se detecte defecto en los mismos. Por tanto, no podrán aportarse méritos nuevos en el plazo de subsanación.
3. La valoración de los méritos aportados será realizada por una Comisión de Selección que estará compuesta por las personas que se indican a continuación, y a la que corresponderá elevar la correspondiente propuesta al órgano competente para dictar la correspondiente resolución:
Presidente: Agustín Santana Talavera.
Secretario: Eduardo Parra López.
Vocal: José J. Pascual Fernández.
Suplente: Raúl Hernández Martín.
La Comisión podrá pedir el asesoramiento técnico que estime oportuno cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos presentados junto con las solicitudes.
Una vez valorados los méritos, la Comisión elaborará una relación ordenada de los candidatos en función de la puntuación total obtenida. En caso de empate, precederán en la lista quienes tengan la puntuación más alta atendiendo al expediente académico. La Comisión elevará la correspondiente propuesta de resolución que incluirá la relación ordenada de beneficiarios así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia o pérdida de la beca por un titular de beca adjudicada, al órgano competente para la adjudicación de la beca.
4. El órgano convocante dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la convocatoria, para resolver el procedimiento. El Vicerrector de Internacionalización y Excelencia dictará la correspondiente Resolución provisional disponiendo los interesados de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la citada publicación para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Una vez estudiadas las reclamaciones se dictará resolución definitiva de adjudicación de las becas, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad. Debiendo las personas adjudicatarias aceptar la beca y presentar la documentación que se indica en el punto 6, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución correspondiente.
5. Tanto la resolución provisional como definitiva de adjudicación de las becas serán publicadas en la web, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos de notificación practicada. Las Resoluciones se publicarán también en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, y adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, al correo electrónico indicado en la solicitud, de la publicación de las citadas resoluciones, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.
6. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:
a) Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como anexo 2.
b) Datos bancarios para el abono del importe de la beca (anexo 2).
c) Impreso de Comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).
d) Número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social del beneficiario de la beca.
En el caso de que el beneficiario de una beca no aporte la documentación citada en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la misma.
7. Una vez incorporado, el becario deberá presentar en el Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia y en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable correspondiente (anexo 3).
La fecha de incorporación de los becarios se indicará en la Resolución definitiva de adjudicación de las becas.
Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de las personas que resulten adjudicatarias de las becas:
1. Cumplir el régimen de tareas y actividades correspondientes siguiendo las indicaciones del Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales. Las actividades a desarrollar serán de Investigación y gestión de la innovación en turismo, asociada a los proyectos y contratos en turismo desarrollados en el Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales, siguiendo el cumplimiento de objetivos del Campus de Excelencia.
2. Personarse en el centro docente. El desarrollo de las actividades correspondientes exige, como requisito indispensable, la presencia física del becario en las dependencias que se determinen, con una permanencia de 8 horas diarias (40 horas semanales). No obstante, los beneficiarios de las becas podrán ausentarse de la sede siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. En todo caso, se deberá recabar las autorizaciones a las que se hace referencia en la cláusula séptima, punto 3.
3. Hacer necesariamente mención a la Universidad de La Laguna en cualquier trabajo de investigación que se realice durante el período de disfrute de la beca.
4. Entregar una memoria de actividades al final del período de beca en el Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia que deberá estar supervisada y conformada por el Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales.
5. En general, cumplir con las obligaciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Séptima.- Derechos de los beneficiarios.
Son derechos de las personas que resulten adjudicatarios de las becas:
1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en esta convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
2. Obtener del Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades, de acuerdo con la disponibilidad de este.
3. Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Durante el período de duración de la beca, el becario podrá recibir formación externa que complemente la recibida de la ULL. Se requerirá conformidad del Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales, quien deberá indicar igualmente la partida presupuestaria con cargo a la cual se cargará el gasto.
En todo caso, cualquier desplazamiento debe contar con la autorización del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia.
Octava.- Renuncias, bajas y finalización de las ayudas. Interrupción de las ayudas.
1. Se considerarán renuncias las que se produzcan por la no incorporación del interesado en la fecha fijada en la Resolución de concesión.
2. Se considerarán bajas las no incorporaciones tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de los beneficiarios.
3. Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en la que esta se produzca, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.
4. Se podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca, a petición razonada y justificada por el interesado, previa conformidad del responsable correspondiente y autorización del Vicerrector de Internacionalización y Excelencia. Durante el período de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social. El tiempo interrumpido no será recuperable.
5. Durante el período de beca, los beneficiarios tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad. El tiempo interrumpido no será recuperable.
6. No se admitirá aplazamiento del inicio del período de disfrute de la beca salvo causas muy justificadas. Deberá ser autorizado expresamente por el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia a la vista de la petición razonada del interesado. El aplazamiento, de autorizarse, no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda.
7. En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá al nombramiento de nuevo becario mediante el llamamiento del candidato que corresponda de la lista de suplentes siguiendo el orden de prelación y por el período que reste para la finalización de la beca. Para ello, se contactará, vía correo electrónico (al correo indicado por el aspirante en su solicitud) con el suplente correspondiente, al que se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación relacionada en el punto 6 de la cláusula quinta de la presente convocatoria.
Si por causas justificadas y de fuerza mayor, el primer candidato suplente no pudiera incorporarse, se procederá al llamamiento del candidato siguiente, quedando el anterior el primero en la lista de suplentes para un futuro nuevo posible llamamiento. En este caso, el candidato deberá presentar escrito dirigido al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia exponiendo las causas que impiden la incorporación a la beca y solicitando su permanencia en la lista de suplentes; el citado escrito se acompañará de la documentación justificativa que el candidato estime conveniente aportar. A la vista de las causas expuestas, se dictará la correspondiente resolución.
8. La renuncia a la beca por la persona beneficiaria, una vez iniciado el ejercicio de la misma, deberá ser comunicada por escrito al Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, al menos con quince días de antelación a la fecha en que se solicita que se acepte su renuncia.
El Vicerrectorado de Internacionalización, a propuesta de la Comisión de Investigación, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no cumple con los objetivos de la misma o incumple las obligaciones que se recogen en la cláusula sexta de esta convocatoria.
Novena.- Concurrencia e Incompatibilidad de la beca.
El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, que tengan una finalidad análoga o que se produzcan en el mismo horario, y con carácter general con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. En particular estas becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda convocada por la Universidad de La Laguna. Igualmente existe incompatibilidad con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
También será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.
Los beneficiarios de la beca podrán realizar estudios académicos compatibles para su perfeccionamiento durante el disfrute de la misma.
Como excepción, la beca será compatible con las ayudas concedidas para tesis doctorales y para la asistencia a congresos y reuniones científicas del Programa de Apoyo a la Investigación de la ULL, estancias de movilidad, becas de idiomas y ayudas de naturaleza similar siempre que no coincidan en horario y no perjudiquen la finalidad formativa de la beca. Igualmente serán compatibles con las ayudas asistenciales de la ULL.
Décima.- Aceptación de las bases.
La participación en el concurso que se convoca supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Undécima.- Recursos.
Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales y contra la concesión o denegación y demás actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa según previene la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.- Régimen Jurídico.
Las becas se regirán, además de por lo dispuesto en la presente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, a 28 de diciembre de 2012.- El Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, Rodrigo Trujillo González.
|IMG 851-853
© Gobierno de Canarias