El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo, prevé el procedimiento para la regularización y registro de explotaciones ganaderas, a solicitud de los titulares de las mismas.
La Dirección General de Ganadería es el órgano competente para la tramitación de dichas solicitudes, habiendo ultimado su tramitación las explotaciones que se relacionan en el anexo I, las cuales figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas con los códigos que en dicho anexo se especifican.
Visto que dichas explotaciones ganaderas han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el técnico veterinario adscrito a la unidad de apoyo de la Dirección General de Ganadería.
Vistos los informes de la extinta Viceconsejería de Ordenación Territorial relativos a las condiciones territoriales y ambientales de dichas explotaciones, de acuerdo con los cuales estas se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.
Visto que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se ha dado audiencia a los cabildos correspondientes y a los ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran ubicadas las explotaciones ganaderas, tal y como se acredita mediante certificación con registro de fecha 7 de diciembre de 2012.
Visto que han sometido a trámite de información pública los estudios previos a su legalización, con la publicación de las Resoluciones de la Dirección General de Ganadería nº 450, de 2 de junio de 2011 (BOC nº 118, de 16 de junio) y nº 475, de 17 de junio de 2011 (BOC nº 128, de 30 de junio).
Visto informe de la Dirección General de Ganadería de 7 de diciembre de 2012, en relación con las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia y en el período de información pública.
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ganadería.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012,
D I S P O N G O:
La legalización de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo I y a tal efecto:
1. Se autorizan la actividad, las edificaciones y las instalaciones ganaderas que figuran en el referido anexo I, con carácter definitivo.
2. Se establecen como condicionantes las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional y estético que para cada una de las explotaciones se establecen en el anexo II, para cuya ejecución será título suficiente la referida autorización, debiendo realizarse en el plazo de 18 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, prorrogables por 9 meses más mediante Orden del Consejero competente en materia de ganadería.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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