BOC - /. Miércoles 14 de Noviembre de 2012 - 5674

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5674 - EDICTO de 15 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000969/2008.

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D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 14 de mayo de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 969/2008 sobre acción de resolución de contrato, promovidos por doña María Mercedes Díaz Hernández, representada por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Afonso González y asistida por la Letrada, doña Nancy Dorta González y, como demandada, la entidad, Los Gigantes, Promoción Residencial, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Afonso González, en nombre y representación de doña María Mercedes Díaz Hernández frente a la entidad, Los Gigantes, Promoción Residencial, S.L. y, en consecuencia, se declara la resolución del contrato de compraventa de fecha de 15 de noviembre de 2006 suscrito entre las partes y se condena a dicha entidad a la cantidad de dieciocho mil doscientos diez euros con quince céntimos de euros (18.210,15 euros) más el interés legal que dicha cantidad hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (23 de octubre de 2008).

Se condena en costas procesales a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Los Gigantes Promoción Residencial, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 15 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.



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