Examinado el procedimiento iniciado por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Corresponde al Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, la gestión de los Programas Operativos aprobados previamente por la Comisión de la Unión Europea, que persigan fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, la mejora del capital humano, el espíritu empresarial, la adaptabilidad a los cambios económicos y del mercado laboral entre otros aspectos, en sintonía con el Plan Nacional de Reformas de España y el denominado Marco Estratégico Nacional de Referencia.
Las actuaciones que se ejecuten en consonancia con los Programas Operativos obtienen su financiación, en parte, del Fondo Social Europeo, que de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Unión Europea está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales.
Sin perjuicio de que la normativa Estatal no lo contemple, y dado que en la actualidad no existe el Registro de Auditores que prevé el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el SCE considera preciso utilizar en las subvenciones que gestiona en general, y por tanto, también, en su caso abarcaría las subvenciones que se llevan a cabo al amparo del POFSE Canarias 2007-2013, este sistema de Censo. Esto es así, dado que el SCE debe velar por el interés público y general, exigiendo que las contrataciones de Auditores que realicen los beneficiarios de esta clase de subvenciones para su justificación y verificaciones administrativas del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, cumplan con unos requisitos mínimos de solvencia técnica y de calidad que de otro modo quedaría a disposición del beneficiario, pues sería el quien decidiría la selección sin que de este modo se dieran las garantías necesarias de independencia y solvencia técnica para su verificación.
Como se ha mencionado anteriormente, la financiación del presupuesto del SCE para el desarrollo de las actuaciones de su ámbito competencial se corresponden de forma significativa por el Fondo Social Europeo, por lo que, gran parte de sus políticas de Formación y Empleo dependen de esta financiación. Para poder certificar el gasto incurrido con los fondos, se hace necesario justificarlo conforme a la normativa Europea, lo que requiere, dada la complejidad de esta, de un especial conocimiento de la misma, dado que, en caso contrario, la propia Unión Europea no admite aquellos controles con deficiencias y propone, respecto de los mismos la no certificación del gasto. Por lo que, para aquellos gastos que no fuesen correctamente justificados según dicha normativa, esta circunstancia supondría consecuentemente la pérdida de capacidad de gestión, lo que redundaría en una disminución de las políticas básicas de Empleo y Formación.
Dada la actual situación de crisis por la que atraviesa el sector de Empleo en Canarias, el interés público en que los Fondos Comunitarios sean correctamente justificados y que tal circunstancia se haga constar a través de revisiones de calidad, garantes de independencia, está más que sobradamente probada la idoneidad de un sistema de selección de auditores, y por lo tanto, ante la falta de un Registro constituido actualmente, resulta idóneo, sin que conste circunstancia o aspecto alguno que indique lo contrario, la utilización transitoria del presente sistema en aras a la protección del interés público. Considerando todos los aspectos citados, fruto de ello se dictó la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprobaron, en su momento, las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realizaran la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria (BOC nº 255, de 31.12.09, modificado por Resolución 19 de enero de 2010, BOC nº 13, de 21.1.10), cuya lista definitiva quedo publicada el 23 de junio de 2010 (BOC nº 122) por "Resolución de 9 de junio de 2010, del Director, que aprueba las listas definitivas de admitidos al censo de auditores para la realización de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria".
La actividad a desarrollar por estos profesionales independientes queda delimitada por el régimen de incompatibilidades y los deberes inherentes a su pertenencia a la lista que se cree al amparo de la presente Resolución, así como por la Resolución del Director del SCE que regule el Contenido y alcance del Informe de Auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE en materia de formación y empleo, entendiéndose siempre que los encargos de auditoría se refieren a las actuaciones subvencionadas y no a la entidad subvencionada. Es por ello que el informe que emitan es independiente de aquel que, en su caso, sea preceptivo por aplicación de la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE nº 157, de 2.7.11) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
Por otro lado, considerando el escenario actual y, los principios inspiradores de la actividad económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias establecidos en la propia Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Servicio Canario de Empleo, tanto por razones de economía, eficacia y eficiencia y tratando de maximizar la utilización de los recursos, podrá también aplicar este Censo tanto a subvenciones financiadas con fondos propios como a aquellas otras que sean financiadas por el Estado y con competencias de gestión transferidas a la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La normativa comunitaria, en concreto el artículo 13 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, impone a la autoridad de gestión del Programa Operativo de que se trate la obligación de realizar determinadas verificaciones, administrativas y sobre el terreno, de las actuaciones desarrolladas y del gasto ejecutado.
Además y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas; y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere a los procedimientos de concesión y de control.
Por otra parte, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevén la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos exigidos en el acto administrativo de concesión de una subvención mediante la presentación por el beneficiario de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
En el ámbito de aplicación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, considerando la previsión que consta en el artículo 27, punto 3, segundo párrafo, en cuanto a que mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de hacienda se creará un censo de auditores a los efectos de la designación de auditor por parte del órgano concedente en el sistema de justificación de cuenta justificativa con informe auditor, actualmente no consta censo alguno respecto del cual, en su caso, habría que establecer los sistemas de coordinación y cooperación correspondientes, en función de los ámbitos de aplicación de la norma y las competencias que corresponden al Departamento de hacienda en virtud de la citada previsión y a este Organismo, en cuanto a órgano concedente.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley de Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Resolución es crear un nuevo Censo de Auditores del Servicio Canario de Empleo para un período de 2 años, y convocar un nuevo proceso de selección de auditores que, como profesionales independientes, se encargarán de realizar la justificación de subvenciones públicas de acuerdo al artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como, en su caso, realizar las verificaciones administrativas que contempla la normativa comunitaria en relación con las operaciones que se cofinancian con el Fondo Social Europeo, dado el volumen de las mismas que gestiona este organismo.
El proceso de selección determinará la inclusión en el censo, sin orden de prelación, de todos los profesionales inscritos en el anterior que manifiesten su voluntad de permanecer en el Censo de Auditores conforme a los requisitos que establezca la presente Resolución, así como los nuevos solicitantes que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos.
La inclusión en el censo implica la aceptación expresa de los deberes recogidos en esta Resolución por sus integrantes.
Segundo.- Vigencia.
El censo de auditores tendrá una vigencia de dos años a contar desde la fecha de publicación de la Resolución por la que se apruebe definitivamente la relación de sus integrantes, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar en su caso.
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedan sin efecto las Resoluciones siguientes:
- Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE.
- Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el FSE.
- Resolución de 19 de enero de 2010, del Director, por la que se subsanan defectos detectados en las Resoluciones de 18 de diciembre de 2009 (BOC nº 255, de 31.12.09).
No obstante, lo anterior, como excepción, seguirán vigentes para aquellos casos en los que se hubiere designado auditor al amparo de las mismas y, a la fecha de la entrada en vigor de la presente resolución no hubieren finalizado las actuaciones derivadas del encargo.
Los auditores admitidos en el censo regulado por las resoluciones citadas, que no hubieren renunciado ni hubieren sido expulsados, podrán adherirse al nuevo censo, para ello deberá cumplimentar el Modelo de solicitud que consta en el anexo I. A este respecto, procede hacer constar, con relación al ámbito de actuación, que puede plantearse un ámbito distinto al que se hubiere establecido en el anterior censo. En este caso, la documentación presentada en el censo anterior mantendrá su eficacia salvo en aquellos aspectos para los que se incorporen modificaciones.
Tercero.- Modificaciones.
El censo de auditores permanecerá inalterado durante el período de su vigencia, sin perjuicio de los supuestos de exclusiones obligatorias, de renuncias voluntarias o de convocatorias que se estimen necesarias realizar dentro de dicho período para incrementar el número de sus integrantes.
Cuarto.- Condiciones y obligaciones.
Los auditores admitidos en el censo y los beneficiarios de las subvenciones del Servicio Canario de Empleo deberán respetar lo establecido en la presente Resolución y, en su caso, en aquellas que se dicten en desarrollo de las mismas. Será de aplicación supletoria el artículo 2.2 de la Orden EHA 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
De formalizarse un contrato de prestación de servicios entre el auditor y el beneficiario de la subvención, en su caso, se deberán respetar plenamente los elementos esenciales sobre los que se fundamenta la relación beneficiario-auditor, establecidos en la presente Resolución, en la Resolución que regula el contenido y alcance del informe a emitir al amparo del presente sistema de designación de auditores y, en las resoluciones que se dicten por parte del SCE, designando auditores del censo respecto de cada subvención, para la realización de las tareas de revisión que correspondan.
1. Deberes del beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa y de presentarla, junto con el informe del auditor, ante el Servicio Canario de Empleo. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición vendrán determinados en las bases reguladoras y en la propia convocatoria de la subvención.
El beneficiario debe prestar plena colaboración en el desarrollo del trabajo objeto de encargo al auditor al amparo de lo establecido en la presente Resolución. Asimismo, el beneficiario debe hacer entrega al auditor en el transcurso de los trabajos objeto de encargo al auditor de una carta de manifestaciones conforme al modelo establecido en el anexo IV, respecto del cual, podrá ser complementada por algún aspecto adicional a requerimiento del auditor por tener en consideración especificidades derivadas de la subvención objeto de análisis.
2. Deberes del Auditor.
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de la presente Resolución y, en su caso, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención. Como resultado de su trabajo el auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida, así como sobre las verificaciones administrativas realizadas, en caso de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.
En el caso de que el trabajo objeto de encargo se corresponda con subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo a los Programas Operativos del período de programación 2007-2013, considerando la necesidad de alcanzar avances tecnológicos que permitan simplificar las tareas de revisión, así como, teniendo en cuenta la necesaria e idónea cooperación administrativa en materia de control por parte de los órganos competentes y, a los efectos de evitar solapamientos en verificaciones, duplicidades y disfunciones en el desarrollo del ámbito competencial de cada órgano en los respectivos Programas Operativos, la entidad auditora debe conservar un archivo completo y detallado del trabajo efectuado incorporando los papeles de trabajo debidamente cumplimentados y el resto de la documentación e información soporte de las conclusiones alcanzadas en la revisión efectuada. A este respecto, toda la documentación deberá constar en soporte informático en formatos homogéneos compatibles con los sistemas de información mayoritariamente aceptados y firmados electrónicamente para garantizar la autenticidad de los documentos. Este archivo completo y detallado estará a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias en caso de que les correspondan competencias de control sobre la subvención afecta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62.1.b) del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio.
No obstante, lo anterior, en cuanto al requisito de la debida constancia del archivo completo y detallado en soporte informático, será obligatorio en los casos en los que en la correspondiente convocatoria de las acciones sobre las que se efectuara el trabajo objeto de encargo a través del Censo de Auditores, se exija al beneficiario la aportación de la documentación justificativa en idénticos términos.
El auditor quedará sometido a la presente Resolución y, subsidiariamente, a lo previsto en la normativa vigente de auditoría de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.
2.1. Deber de aceptación de encargos.
La pertenencia al Censo de Auditores del Servicio Canario de Empleo implica el consentimiento de los auditores miembros a la aceptación de los encargos de trabajo, para su realización en los términos que establece la Resolución por la que se regula el Contenido y Alcance del Informe de Auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE en materia de formación y empleo.
Tras la designación de auditores para la realización de los encargos de trabajo, mediante el preceptivo sorteo, el Servicio Canario de Empleo publicará en su página Web y tablones de anuncios el resultado para cada subvención, remitiendo un correo electrónico genérico, a fin de avisar a todos los auditores que designen esta vía comunicación en su solicitud. Cuando un auditor no señale dirección de correo electrónico, se practicará la notificación por la vía ordinaria. La designación surtirá efectos, salvo causa de incompatibilidad, desde el momento de su comunicación o notificación, siendo posteriormente ratificado con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En todo caso en la notificación se hará constar los datos de contacto de la entidad beneficiaria, tales como la dirección y el número de teléfono, así como el plazo de justificación de la acción.
El auditor designado deberá presentar declaración responsable de compatibilidad conforme al anexo III de esta Resolución en el plazo de 3 días hábiles a partir de la comunicación o notificación.
La no aceptación del encargo de forma injustificada podrá ser causa de exclusión del Censo.
Tal y como se ha descrito anteriormente, el objeto de los trabajos encargados viene determinado por la Resolución de Alcance y Contenido dictada al efecto por el propio Servicio Canario de Empleo, siendo el precio determinable por aplicación del resuelvo sexto de esta Resolución, relativo al Precio de los Trabajos y concurriendo la aceptación de ambas partes tanto por la subvención aceptada por el beneficiario como por la aceptación de inclusión en el Censo de Auditores por parte del auditor.
Desde el momento de la designación efectiva, el auditor designado quedará obligado a ponerse en contacto con el beneficiario y a comenzar la coordinación o, en su caso, los trabajos de auditoría en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación del encargo. En todo caso, deberá iniciar los trabajos con prontitud y finalizar los mismos con tiempo suficiente considerando la fecha en la cual debe presentar la justificación de la subvención.
Por su parte, a partir de esta comunicación, el beneficiario, en un plazo de quince días, deberá presentar al Servicio Canario de Empleo una declaración responsable por la cual manifieste que se ha comunicado con el auditor designado y que ha puesto a su disposición la documentación requerida para realizar los trabajos, o en su caso, concretar la fecha en la cual se pondrá a disposición del auditor la documentación e información. De este modo, una vez puesta la documentación a disposición del auditor, este deberá presentar al Servicio Canario de Empleo a la mayor brevedad posible, comunicación por la que cursa recibo de la puesta a disposición referida manifestando, en su caso, las observaciones, alegaciones o incidencias que estime oportunas.
Para la puesta a disposición, deberá alcanzarse un consenso entre auditor y beneficiario sobre la fecha. A este respecto, con anterioridad suficiente, previamente, el auditor debe cursar petición al beneficiario relacionando de forma detallada toda la documentación necesaria. El beneficiario deberá hacer entrega al auditor de la documentación solicitada, debidamente ordenada y, en su caso, comunicando las observaciones oportunas sobre posibles dificultades detectadas.
El auditor sólo podrá negarse a realizar el encargo asignado por el Servicio Canario de Empleo, siempre y cuando concurran motivos suficientemente acreditados que serán valorados por el Servicio Canario de Empleo.
Cuando un auditor entienda que no puede asumir más encargos de trabajo por sobrecarga de tarea o falta de recursos humanos, podrá solicitar al Servicio Canario de Empleo su no participación de manera temporal en los sorteos de asignación de encargos de trabajo por un período, de al menos, tres meses a partir de la recepción de su solicitud. En cualquier caso, la no aceptación de trabajos de auditoría por exceso de trabajo se entenderá siempre referida a encargos asignados con posterioridad a dicha solicitud. La solicitud será evaluada por parte del Servicio Canario de Empleo y se dará respuesta en un plazo máximo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin contestación expresa por parte del organismo, se entenderá aceptada la solicitud. En caso de que se acepte la solicitud, para volver a participar en los sorteos en un momento posterior, el auditor deberá solicitarlo por escrito al Servicio Canario de Empleo.
Cualquier incidencia o discrepancia con la designación o la puesta en marcha de los trabajos deberá comunicarse por escrito al Servicio Canario de Empleo en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación del encargo, manifestando en dicho escrito los motivos y alegaciones para la no aceptación del encargo. Cuando proceda, el Servicio Canario de Empleo dará traslado al beneficiario de la subvención para que pueda formular las alegaciones que estime conveniente.
Una vez analizadas las razones expuestas por ambos, el Servicio Canario de Empleo fijará y comunicará su criterio a la solicitud presentada, designando un nuevo auditor en el caso de que la resolución fuera estimatoria; en el caso de que la resolución fuera desestimatoria y el auditor siguiera negándose a la aceptación del encargo, esta podría ser causa de exclusión del Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo y, en su caso, con la posible comunicación al Registro Oficial de Auditores de Cuentas y al colegio profesional correspondiente.
2.2. Deber de emisión de Informe de Revisión y Verificación.
El Informe de revisión y verificación del beneficiario de los fondos deberá contener, al menos, los siguientes datos y estructura:
a) Datos identificativos del beneficiario y del órgano que ha designado al Auditor.
b) Número de expediente.
c) Solicitante.
d) Ayuda concedida.
e) Resultado económico de la revisión de los soportes justificativos presentados: en cada capítulo, se explicarán las razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados soportes justificativos y que origine que los costes justificados sean inferiores a los revisados.
f) Costes imputados, costes revisados, costes justificados.
g) Facturación externa.
h) Gastos de personal interno.
i) Amortizaciones.
j) Gastos generales (luz, agua, teléfono, etc.).
k) Costes de control y seguimiento de la evaluación de la calidad.
l) Total costes.
m) Observaciones generales.
n) Fecha y firma.
Además, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el informe del auditor deberá tener el alcance regulado por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo o aquel que resulte, en su caso, de la propia Convocatoria o Bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que establezca el Servicio Canario de Empleo.
Quinto.- Requisitos de los auditores.
1. Requisitos Legales.
Los solicitantes deberán ser personas físicas o jurídicas con la condición de Auditor de Cuentas tal y como viene definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE nº 157, de 2.7.11) cumpliendo todas las condiciones y obligaciones recogidas en el mismo. Tal condición la deberán acreditar, mediante la oportuna certificación de su inscripción como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 8 de dicho Real Decreto Legislativo. En caso de tratarse de una sociedad de auditoría, la persona que firme el informe deberá estar inscrita como auditor de cuentas.
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación y en particular de conformidad con lo establecido en la Resolución de por la que se regule el contenido y alcance del Informe de Auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE en materia de formación y empleo y, en su caso, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.
Como resultado de su trabajo, el auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
La entidad auditora deberá hacer entrega al Servicio Canario de Empleo de una declaración expresa responsable sobre su independencia respecto de la entidad beneficiaria en el trabajo para el cual ha sido designada, conforme al modelo que consta en el anexo III.
En materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, papeles de trabajo y deber de custodia, el auditor quedará sometido a lo que al respecto establece la Orden Ministerial EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
2. Requisitos del equipo de trabajo y experiencia.
El equipo de trabajo estará formado por profesionales con la experiencia y conocimientos adecuados a las tareas asignadas, sin perjuicio del personal administrativo necesario para el buen desarrollo del trabajo.
El solicitante deberá aportar una relación nominal de los componentes del equipo a asignar a los trabajos derivados del censo de auditores, distribuidos por categorías profesionales: Director/es de los trabajos, Jefe/s de equipo o categoría análoga y ayudante/s de auditoría.
Para acreditar la experiencia específica de la entidad de auditoría solicitante en los trabajos efectuados de revisión en el ámbito de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, se deberá demostrar la realización, en el citado ámbito, de trabajos durante los tres últimos ejercicios en los que hubieren sido designados por el Sector Público. Este requisito se documentará mediante una declaración responsable que incluya importe, fechas, denominación de la subvención sobre la que acredita haber realizado actuaciones, y, órgano que adjudicó el trabajo realizado. Asimismo, deberá constar expresamente el contenido y alcance y finalidad del trabajo y si resultó satisfactorio o no satisfactorio.
En cuanto a la experiencia del equipo, se exige una experiencia mínima en la/s personas designadas como Director/es, a este respecto el mínimo de inscripción como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se establece en tres años. Asimismo, se establece un mínimo de participación en 10 trabajos de revisión en el ámbito de los Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión.
Al Jefe de equipo o categoría análoga se le exige titulación académica superior y experiencia en una firma de auditoría al menos durante tres años.
Respecto del ayudante de auditoría se exige una experiencia mínima de un año en una firma de auditoría.
En la documentación derivada de cada trabajo para el cual se ha designado a la entidad auditora, debe hacerse constar la relación de personal asignada, la cual estará a disposición del Servicio Canario de Empleo para su requerimiento en cualquier momento, tanto durante el período de vigencia del censo de auditores, como durante el período en el que la entidad auditora está obligada al archivo y custodia de la documentación.
Sobre la acreditación de los requisitos de equipo de trabajo y experiencia la entidad auditora aportará las correspondientes declaraciones responsables. A este respecto, el Servicio Canario de Empleo podrá instar su acreditación justificativa mediante certificados u otra documentación que correspondiere en cualquier momento. En caso de que se detecten aspectos declarados que no se correspondan con la realidad, esta circunstancia, podrá ser causa de expulsión del censo de auditores, sin perjuicio de cualquier otra posible acción que se pudiere ejercitar al respecto.
Sexto.- Precio de los trabajos.
Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrá la consideración de gasto subvencionable y así deberá preverse en la bases reguladoras de las subvenciones. Este gasto se cuantifica, en función del gasto total controlado, de acuerdo a los porcentajes e importes máximos que se exponen a continuación:
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Para la estimación del cálculo se tendrá en cuenta el "gasto efectivamente controlado".
Considerando lo expuesto anteriormente, el precio máximo del informe de auditoría, I.G.I.C. incluido, vendrá dado por la aplicación del porcentaje indicado en el tramo que resulte aplicable, al importe total concedido, según la tabla anterior, y con el límite máximo establecido en euros, en todo caso. Es decir, la tabla anterior se aplicará desglosando el importe por tramos.
Se establece un importe mínimo por encargo que asciende a 535,00 euros.
En caso de que el mínimo de 535,00 euros por operación no se garantice con los máximos fijados para cada tramo, prevalecerá en todo caso el importe mínimo de 535,00 euros.
En los casos en los que el sistema de justificación de las correspondientes acciones a someter el presente censo no exijan la obligatoriedad a los beneficiarios de presentar en soporte informático, y considerando el coste que, en este sentido, corresponde asumir a los auditores en desplazamiento, en las acciones cuyos beneficiarios se encuentre ubicados en las islas menores, y que cuya documentación justificativa se encuentre en isla menor, esto es, en los casos en que se precise necesariamente realizar desplazamiento a las islas menores, se adicionará al precio, y únicamente en los casos en los que el coste de auditoría se mantenga en el mínimo, 150 euros adicionales.
Para aquellos encargos de trabajo que, en lugar de un único informe de cuenta justificativa, requieren de informes desagregados (como es el caso de las subvenciones de ciertas acciones formativas) el cálculo del importe del trabajo de auditoría podrá ser determinado por la resolución de concesión. De no ser así, el importe máximo del trabajo objeto de encargo al auditor inscrito en el censo será el obtenido de aplicar al importe total concedido los porcentajes fijados anteriormente, haciéndose un prorrateo entre los cursos asignados al beneficiario; siendo el importe final a abonar al auditor el que resulte de aplicar al gasto total controlado de cada curso los porcentajes fijados. El mínimo y máximo será aplicable por beneficiario para todo el importe de la subvención.
En caso de que los trabajos encomendados al auditor no incluyan la verificación administrativa prevista en el artículo 13 del Reglamento Europeo 1828/2006 por no tenerla encomendada el Servicio Canario de Empleo (SCE) en el caso del POFSE Canarias, así como, por no estar cofinanciada la actuación por el Fondo Social Europeo, la tabla anterior se aplicará con una reducción del 30% en cada uno de sus tramos.
Si por razones objetivas el auditor estimara que el coste resultante no se corresponde con la cantidad, extensión y/o dispersión de la operación a auditar, podrá elevar una nueva propuesta económica a la Comisión de Selección del Servicio Canario de Empleo para su consideración. Dicha propuesta nunca podrá ser superior a las tarifas habituales de las auditorías. La no aprobación de la propuesta por parte del Servicio Canario de Empleo no será causa válida para la no aceptación del encargo de auditoría, todo ello considerando lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la presente Resolución.
Séptimo.- Solicitudes.
1. Solicitud para los auditores que ya están inscritos en el anterior Censo de Auditores del SCE.
Los auditores y entidades ya inscritas habrán de solicitar la inscripción aceptando las condiciones de la presente Resolución y delimitando claramente el ámbito de actuación de los trabajos de auditoría ajustándose al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, y que está a disposición de los interesados en la dirección de Internet del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/.
Deberá de adjuntarse la actualización de información sobre la experiencia.
2. Solicitud de Inscripción en el Censo de Auditores del SCE.
Los nuevos solicitantes habrán de presentar la solicitud de inscripción en el Censo de Auditores del Servicio Canario de Empleo ajustándose al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y que está a disposición de los interesados en la dirección de Internet del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/.
Las nuevas solicitudes habrán de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Documento de Identificación de Extranjero, en su caso, si el solicitante es persona física y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal si el solicitante es persona jurídica.
* Certificado emitido por el Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativo de la vigencia de la inscripción del interesado como ejerciente.
* Documentación acreditativa de la experiencia conforme al resuelvo quinto, apartado 2 anterior.
3. Forma y plazo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, Ofra, 38071, Santa Cruz de Tenerife; calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación de estar dentro del plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de la solicitud conllevará la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de los requisitos, las condiciones y las obligaciones que se contienen en la misma.
Octavo.- Comisión de Selección.
Se mantiene vigente la Comisión de Selección creada por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario General, o persona en quien delegue.
Dos Vocales, nombrados de entre el personal del Servicio Canario de Empleo, actuando uno de ellos como secretario.
La Comisión podrá incorporar a la misma en calidad de Asesores o Expertos, a las personas que considere necesario.
Noveno.- Admisión de aspirantes.
1. Lista provisional.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisada la documentación por la Comisión de Selección, a los quince días se hará pública en los tablones de anuncios de las sedes del Servicio Canario de Empleo en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria y en la dirección de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/ durante un plazo de diez días hábiles, la lista provisional de admitidos y excluidos del censo de auditores, con expresa mención de las causas de exclusión.
Se remitirá por correo electrónico los casos de exclusión, a la dirección de correo electrónico indicada en las correspondientes solicitudes cumplimentadas por los auditores para la solicitud de inscripción.
2. Reclamaciones contra la lista provisional.
En el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente del último de la publicación de la relación de candidatos citada, los solicitantes excluidos podrán presentar reclamación al respecto o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.
3. Lista definitiva.
Examinadas las reclamaciones presentadas, a propuesta de la Comisión de Selección, el titular de la Secretaría General aprobará el listado definitivo de admitidos y excluidos del Censo de Auditores, cuyos integrantes realizarán las funciones de justificación de subvenciones y, en su caso, de verificación previstas en la normativa comunitaria, en los términos de esta Resolución. El listado definitivo de Auditores será publicado en el mismo lugar en que se hizo pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Censo.
Décimo.- Censo de auditores externos del SCE.
El Director del Servicio Canario de Empleo dictará Resolución que contendrá el Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo estimado por la Comisión de Selección y conforme al listado de admitidos y excluidos aprobado por la Secretaria General. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho Censo conformará el fichero automatizado "Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo" del que será titular el Servicio Canario de Empleo, quien lo inscribirá en la Agencia Nacional de Protección de Datos.
El Servicio Canario de Empleo adoptará las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en la solicitud, y el adecuado uso de los mismos para las funciones propias atribuidas en el ámbito de sus competencias así como el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.
Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han aprobado los modelos de solicitud mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3 de marzo de 2006).
Undécimo.- Aceptaciones y exclusiones.
1. La inclusión de un auditor o entidad de auditoría en el Censo de Auditores Externos del Servicio Canario de Empleo adquiere firmeza y plenos efectos jurídicos desde la publicación del Censo en el Boletín Oficial de Canarias.
2. El Servicio Canario de Empleo se asegurará de la calidad del trabajo realizado por los auditores mediante el asesoramiento y revisión de los papeles de trabajo que sustenta el informe de auditoría que se emita por el auditor. El incumplimiento de los trabajos a realizar o la falta de calidad de los mismos podrán producir la exclusión del Censo de Auditores. En cualquier caso, el procedimiento de exclusión garantizará el derecho de audiencia y alegaciones de las partes implicadas. De este modo, bien de oficio como a instancia de parte, el Servicio Canario de Empleo podrá tramitar un procedimiento que garantizará un período de alegaciones de 10 días para cada una de las partes implicadas. Escuchadas, en su caso, a ambas partes, el Servicio Canario de Empleo resolverá.
A fin de salvaguardar el interés público, el Servicio Canario de Empleo podrá dar prioridad a la justificación de los fondos para impedir la perdida de financiación.
3. Cualquier incidencia, discrepancia o conflicto entre el auditor y la entidad beneficiaria en relación con los trabajos e informe de auditoría deberá comunicarse por escrito a la Subdirección del Servicio Canario de Empleo que gestione la subvención respectiva, manifestando en dicho escrito los motivos y alegaciones del conflicto o discrepancia. Si procediera, el Servicio Canario de Empleo dará traslado a la otra parte afectada por la queja para que pueda formular las alegaciones que estime conveniente.
Una vez analizadas las razones expuestas por ambos, el Servicio Canario de Empleo fijará y comunicará su criterio a la queja presentada, sin perjuicio de las consecuencias a que diera lugar.
Duodécimo.- Asignación de encargos por el Servicio Canario de Empleo.
Cuando se haya previsto en las bases de las convocatorias o resoluciones de concesión, en su caso, la modalidad de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, el Servicio Canario de Empleo procederá a asignar los trabajos de forma aleatoria entre los integrantes del censo.
Para ello, la Comisión de Selección utilizará un sistema de insaculación formado por dos sacos. En el primero estarán todas las entidades auditoras que integran el Censo y en el otro las entidades beneficiarias de las subvenciones, de forma que extrayendo una entidad de cada saco se asignará de forma aleatoria y garantizando la independencia de los trabajos de auditoría.
Este proceso, que se podrá informatizar para hacerlo más eficiente, se repetirá para cada convocatoria o subvención concedida de forma directa en la que el sistema de justificación se realice mediante cuanta justificativa con informe de auditoría.
El Director del Servicio Canario de Empleo dictará Resolución en la que se establecerá la asignación de los trabajos de auditoría que será debidamente publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimotercero.- Publicación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2012.- La Directora, por suplencia, la Secretaria General [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE; BOC nº 163, de 24.8.04], Lidia Patricia Pereira Saavedra.
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