BOC - 2012/171. Viernes 31 de Agosto de 2012 - 4411

V. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Agaete (Gran Canaria)

4411 - ANUNCIO de 17 de junio de 2012, relativo a Acuerdo de delegación de las facultades de inspección tributaria a favor del Cabildo de Gran Canaria.

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Por el Pleno municipal mediante acuerdo de fecha 15 de mayo presente, corregido el 11 de junio, fue adoptado Acuerdo de delegación en el Cabildo de Gran Canaria para su gestión a través de su organismo autónomo Valora Gestión Tributaria de las facultades de inspección tributaria, delegación que ha sido aceptada por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria en sesión celebrada el 29 de junio de 2012.

En cumplimiento de los citados acuerdos plenarios y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente se publica, para general conocimiento, el texto íntegro del acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

"Teniendo en cuenta que por este Ayuntamiento mediante acuerdos del Pleno Municipal de 2 de noviembre de 2000, 6 de junio de 2002, 11 de diciembre de 2003 y 28 de junio de 2008, se delegó en el Cabildo de Gran Canaria para su realización a través del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artº. 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las facultades de gestión, liquidación y recaudación tributarias (en voluntaria y ejecutiva) de los impuestos de bienes inmuebles, de vehículos de tracción mecánica. De actividades económicas, del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como y diversas tasas e ingresos de derecho público.

Teniendo en cuenta que para proceder a la comprobación de la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos y demás obligados tributarios y verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes con la Hacienda pública se hace necesario realizar además la delegación de las funciones de inspección, competencia esta que en su momento no fue delegada.

Teniendo en cuenta que Valora al ser un organismo especializado en la materia tributaria y disponer de mayores medios para una eficaz realización de estas funciones, y gestión de este servicio lo que sin duda resulta conveniente y ventajoso para nuestra hacienda local.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría e intervención de fecha 3 de mayo presente.

ACUERDO:

Primero.- Delegar en el Cabildo de Gran Canaria, la competencia que este Ayuntamiento tiene atribuida en materia de inspección de los tributos que se relacionan a continuación, al amparo de lo establecido en el artº. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y artº. 7 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el alcance, contenido y vigencia que a continuación se establecen:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Resto de Impuestos, Tasas, Precios Públicos y demás ingresos de derecho público aprobados por la Corporación y delegados en el Cabildo de Gran Canaria o que puedan delegarse en el futuro.

Se exceptúa de la delegación, aquellos Impuestos, Tasas, Precios Públicos y demás ingresos de derecho público cuya cobranza corresponda al concesionario de bienes o servicios públicos, cuya concesión haya sido contratada o se contraten por este Ayuntamiento.

Segundo.- Contenido y alcance de la delegación.

Las facultades de Inspección Tributaria de los tributos que se relacionan en apartado anterior, abarcarán:

a) Comprobación e investigación.

b) Obtención de información con trascendencia tributaria.

c) Valoración.

d) Informe y asesoramiento.

Tercero.- Condiciones de la delegación.

1) Para el ejercicio de la competencia delegada, el Cabildo se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de inspección de tributos le sea de aplicación.

2) Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo, el Cabildo percibirá una compensación económica según lo dispuesto en la Ordenanza que regula la tasa por la prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudación a los municipios de la isla. Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por el Cabildo de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

3) El Cabildo de Gran Canaria o el Organismo Autónomo al que encargue la ejecución de dicha delegación y el Ayuntamiento de Agaete acordarán los sistemas que consideren oportunos para el seguimiento de la delegación efectuada.

Cuarto.- El presente acuerdo habrá de notificarse al Cabildo de Gran Canaria, a los efectos de que, por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

Quinto.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Una vez aceptada por el Cabildo la presente delegación, esta entrará en vigor al día siguiente de producida la misma, permaneciendo vigente mientras ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad en contra. En el caso contrario, lo comunicará a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización.

Sexto.- Una vez aceptada la delegación por el Cabildo de Gran Canaria, el presente acuerdo se publicará por el Ayuntamiento de Agaete en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artº. 7.2 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo".

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Agaete, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Agaete, a 17 de junio de 2012.- El Alcalde, Antonio Calcines Molina.



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