BOC - 2012/151. Jueves 2 de Agosto de 2012 - 3974

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3974 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de julio de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Autoservicio Fabelo, S.L., de la Resolución de incoación, recaída en el expediente RP-584/2011.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Autoservicio Fabelo, S.L. de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1029, de fecha 15 de junio de 2012, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Autoservicio Fabelo, S.L. la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1029, de fecha 15 de junio de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia R.P. 584/2011, que dice textualmente:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Autoservicio Fabelo, S.L. como presunta responsable de una infracción administrativa, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en relación con los artículos 2.2 y 4 del Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, y el artículo 3 de la Orden de 14 de mayo de 1996, por la que se regula el Libro Personal de Registro para Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos en Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo a, la producción de residuos peligrosos (material absorbente, filtros de aceite y baterías) no incluidos en su resolución de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, no habiendo procedido a comunicar tal extremo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en su establecimiento sito en la calle Cataluña, nº 18, en el término municipal de Puerto del Rosario, y sancionada en el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, con multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos; siendo en el presente caso la sanción que corresponde de quince mil (15.000) euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Requerir a la entidad Autoservicio Fabelo, S.L. para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente resolución, mediante la acreditación de haber procedido a comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias las variaciones que se hayan producido respecto a los datos aportados en su día para la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento, no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.

Tercero.- Nombrar instructor a Dña. María Isabel Puerta González y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro, y secretario a D. Fernando Cáceres Santana y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, respectivamente, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 46 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Asimismo, según dispone el apartado segundo del artículo 8 del citado Reglamento, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, número 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado y demás interesados.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.



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