En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de julio de 2012, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 17 de julio de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestima el recurso contencioso-administrativo nº 1643/2001, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 2 de julio de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 17 de julio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 1643/2001, interpuesto por D. Nicolás Hernández Noda, D. Sebastián Hernández Rodríguez, Dña. Ana Falcón Pérez, Dña. María del Carmen García Santana y Seminario Mayor de la Diócesis de Canarias contra las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria aprobado por Orden Departamental de 26 de diciembre de 2000, luego corregida y aclarada en lo que respecta a la calificación como Espacio Libre de suelo urbano en donde llaman Montaña de Tafira o El Tablero, carretera de Lomo Blanco, que declaramos ajustadas a derecho. Sin expresa condena en costas.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 23 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, del Tribunal Supremo, por la que se declara haber lugar al recurso de casación nº 6091/2007, interpuesto por D. Nicolás Hernández Noda, D. Sebastián Hernández Rodríguez, Dña. Ana Falcón Pérez, Dña. María del Carmen García Santana y Seminario Mayor de la Diócesis de Canarias contra la Sentencia de 17 de julio de 2007 dictada por el TSJC que se anula. Asimismo, rechazando las causas de inadmisión, estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto para declarar la nulidad de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas aprobado definitivamente el 26 de diciembre de 2000, en el extremo referente a la calificación de espacios libres de las parcelas impugnadas en este recurso que se concretará en ejecución de sentencia correspondiendo dicha nulidad al perímetro señalado en amarillo en el plano y en la ortofoto aportados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con su escrito de contestación a la demanda. Sin costas en cuanto a las de instancia, cada parte abonará las suyas respecto de las de casación.
Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental a fin de que identifique en el ejemplar que obra en el archivo de esta Consejería, la documentación afectada por la sentencia a efectos de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.
Cuarto.- Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 LJCA, la lleve a puro y debido efecto, dando cuenta a esta Consejería de su efectivo cumplimiento.
Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y al Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Sexto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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