Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2012, para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 6 de julio de 2012 (BOC nº 136, de 12.7), se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, indicando en la exposición de motivos de la misma que estas subvenciones podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Segundo.- En la base 3 de dicha Orden se dispone que se establecerán convocatorias para cada anualidad, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que las bases han sido publicadas. Se indica además, que en cada convocatoria se establecerán los porcentajes del crédito disponible que se aplicarán a cada una de las líneas de actuación que se definen en la base 4.
Tercero.- Por otra parte, en las bases 22, 23 y 24 aprobadas mediante Orden de 19 de mayo, se establecen los criterios de valoración de las solicitudes presentadas, conforme a lo establecido por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de Fondos Europeos FEDER de Canarias 2007-2013, en el apartado correspondiente al eje 4, tema prioritario 43. Indicando en la base 25 la baremación aplicable para cada actuación.
Cuarto.- Con fecha 12 de julio de 2012, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable sobre la presente convocatoria.
Quinto.- Con fecha 19 de julio de 2012, la Intervención General ha emitido Informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo a lo establecido en el apartado primero, punto 2, del Acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2012, por el que se suspende durante el ejercicio 2012, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segunda.- El artº. 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Tercera.- El artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, indica que el Gobierno de Canarias procederá en el plazo de tres años a la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009, con corrección de 19 de octubre, se estableció que a partir del 1 de enero de 2010 toda la actividad económico-financiera de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio quedará sujeta a control financiero permanente.
Quinta.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2012, se adoptó suspender durante el ejercicio 2012, el ejercicio del control financiero permanente respecto a determinadas actuaciones, entre las que se encuentra la convocatoria de subvenciones.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2012, la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el marco de la Orden de 6 de julio de 2012.
Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 16 de agosto de 2012.
Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a dos millones trescientos treinta y ocho mil quinientos veinte euros con veinte céntimos (2.338.520,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.425A.750.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".
El crédito existente se repartirá entre las tres líneas de acción definidas en la base 4 del anexo I, de la siguiente forma:
- 50% para proyectos singulares.
- 25% para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.
- 25% para realización de auditorías energéticas.
A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base 35.
Si una vez resuelta la presente convocatoria quedara crédito disponible en alguna de las líneas de actuación, se podrá incorporar dicho crédito a las restantes líneas de actuación.
Cuarto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Quinto.- Los beneficiarios que resulten subvencionados como consecuencia de la presente convocatoria, se verán obligados a cumplir con la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009.
Sexto.- En el caso de que existiera crédito suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, se exceptuará la obligación de fijar el orden de prelación entre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo.- Para lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 6 de julio de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, así como a la normativa de aplicación que se indica en la Disposición final segunda de dicha Orden.
Octavo.- Facultar a la Viceconsejera de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2012.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Margarita Isabel Ramos Quintana.
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