BOC - 2012/126. Jueves 28 de Junio de 2012 - 3345

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3345 - ORDEN de 19 de junio de 2012, por la que se incorporan créditos a la convocatoria de subvenciones destinadas a la paralización definitiva de los barcos, prevista en la Orden de 29 de noviembre de 2011 (BOC nº 242, de 12.12.11).

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para incorporar créditos a la convocatoria de subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos prevista en la Orden de 29 de noviembre de 2011 (BOC nº 242, de 12.12.11), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 29 de noviembre de 2011 se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- En el resuelvo segundo de la citada Orden se establecieron créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros para la paralización definitiva de la actividad pesquera, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770, PILA 08.7138.00 denominada: "Paralización Definitiva de actividades pesqueras".

Tercero.- No obstante lo anterior, el Plan de Ajuste del esfuerzo pesquero de la flota artesanal canaria aprobado el 1 de julio de 2010, establece una reducción de la capacidad de la flota mediante el cese permanente de la actividad pesquera, cifrada en términos de Gt y Kw de las embarcaciones, que deberá cumplirse como muy tarde el próximo 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.- El importe destinado a la convocatoria para financiar la paralización definitiva de los barcos no alcanza a cubrir la reducción de capacidad señalada en el Plan de Ajuste, por lo que este centro gestor considera necesario con carácter previo a la resolución de la convocatoria, ampliar los créditos destinados a la misma en la cantidad de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, con cargo a aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.00, denominada: "Paralización Definitiva de actividades pesqueras", con el fin de atender todas las solicitudes presentadas y dar cumplimiento al Plan de Ajuste de la Flota Artesanal Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el artículo 14.1 y con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por su parte, el resuelvo segundo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 29 de noviembre de 2011, por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece lo siguiente:

"Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 136/2011, de 7 de octubre, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver."

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar los créditos disponibles en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 29 de noviembre de 2011 (BOC nº 242, de 12.12.11), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la cuantía de 550.000,00 euros, por lo que los créditos finales destinados a la misma ascienden a la cantidad de ochocientos cincuenta mil (850.000,00) euros.

Segundo.- Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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