Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.
Vista propuesta de la Viceconsejería de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 9 de marzo de 2012 se aprueba la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2011, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
2. Mediante Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
3. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/537/2012, de 9 de marzo, se aprueba el modelo de plan de ajuste previsto en el citado Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero.
4. Mediante Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, instrumento necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores que garantice el buen fin del mecanismo creado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15.1 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5) a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.
Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.
El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, atribuye dicha competencia a la citada Consejería.
En ejercicio de dicha competencia se determinó por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 9 de marzo de 2012 citada en los antecedentes, la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a 31 de diciembre de 2011, no pudiéndose tener en cuenta por ser de la misma fecha, e incluso publicarse con posterioridad a dicha fecha, la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas también citada en los antecedentes, siendo necesario contar con nueva documentación cuyos modelos fueron aprobados por esta.
Tercera.- Conforme al artículo 1 del Decreto 140/2006, de 17 de octubre, la aplicación informática UNIFICA tiene por objeto disponer de un instrumento a través del cual se suministre información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos locales, simplificando los intercambios, tratamiento y explotación de información y su puesta a disposición a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico y a las Administraciones Públicas a quien corresponda su conocimiento, sin perjuicio de las competencias de los mismos, de conformidad con las disposiciones normativas generales.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1. Concretar como documentación necesaria complementaria a la contenida en la Orden de esta Consejería de 9 de marzo de 2012, para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 2011, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, la contenida en el anexo a la presente Orden.
2. La documentación a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser cumplimentada y remitida, por el/la Alcalde/sa-Presidente/a o por el interventor/a o, en su caso, el titular del órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad, a través de la aplicación informática UNIFICA, de forma telemática mediante el módulo telemático Captura Económico-Financiera de la referida aplicación informática. De no ser posible la remisión de esta información de forma telemática, se remitirán en soporte informático a la Dirección General de Planificación y Presupuesto (Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad), sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, los ficheros generados desde el módulo Captura Económico-Financiera de la referida aplicación informática.
3. El plazo de presentación de la documentación a que se refiere el apartado 1 anterior se iniciará el día 18 de junio de 2012, permaneciendo abierto hasta el 6 de julio de 2012.
4. Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Publicar la presente para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2012.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
A N E X O
RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA CONTENIDA EN ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DE 9 DE MARZO DE 2012, NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN, PARA CONOCER LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA MUNICIPAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2011, PREVISTAS EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.
A) Plan de Ajuste remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previsto en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero.
B) Documento pdf que acompaña al Plan de Ajuste que, según anexo III de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/537/2012, de 9 de marzo, detalla la forma de financiación y el impacto financiero.
C) Acuerdo plenario de aprobación del Plan de ajuste por el Ayuntamiento.
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