BOC - 2012/093. Viernes 11 de Mayo de 2012 - 2426

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2426 - DECRETO 37/2012, de 3 de mayo, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

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El artículo 31 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el Gobierno podrá crear Comisiones para preparar sus reuniones.

En uso de esa autorización se creó y reguló la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, cuya última regulación se contuvo en la Disposición Adicional Primera del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

La experiencia adquirida determinó la necesidad de proceder a la modificación de dicho órgano, tanto en lo referente a su denominación, como en su composición, de ahí, que por Decreto 45/2009, de 21 de abril, viniera a regularse la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno se configura como órgano colegiado al que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad presta apoyo administrativo, conforme establece el artículo 5.a) del Reglamento Orgánico del referido Departamento, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre.

La nueva estructuración de la Administración autonómica, efectuada por el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, y la necesidad de optimizar el funcionamiento de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno exige establecer una nueva regulación referente a la composición y funcionamiento de dicho órgano.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de mayo de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

Artículo 2.- Naturaleza y funciones de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

1. La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno es el órgano colegiado encargado de realizar las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.

2. La Comisión emite informes dirigidos al Gobierno, pero no adopta decisiones por delegación de este.

3. A la Comisión le corresponde, asimismo, fijar criterios de actuación homogénea en materias que sean de competencia común.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno es la siguiente:

a) Presidencia: compartida entre la persona que tenga atribuida la Secretaría del Gobierno y quien sea titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

c) Vocales: las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías y de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

d) Secretaría: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, con la asistencia de la persona que designe de entre el personal funcionario de su consejería.

2. En los casos de imposibilidad de asistencia de la persona que ejerza la Presidencia, será sustituida por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal de mayor edad.

3. La Secretaría, en caso de imposibilidad de asistencia, será sustituida por el vocal de menor edad.

4. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por quien sea titular de un órgano superior de su departamento.

5. Asistirán a las reuniones, pudiendo participar en las deliberaciones y formular observaciones, la persona designada Portavoz del Gobierno y las personas titulares de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Intervención General y de la Dirección General del Gabinete del Presidente.

Asimismo, la Presidencia de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otras personas que desempeñen altos cargos o estén al servicio de la Administración y que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

Artículo 4.- Reuniones, quórum, acuerdos y actas.

1. La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidencia, teniendo en cuenta las sesiones que celebre el Consejo de Gobierno.

2. Para la válida constitución de la Comisión se requiere la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con la presencia de una de las personas que desempeñe la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan.

3. Los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de informe, sin que sea preciso someterlos a votación formal.

4. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría y se remitirá a la persona titular de la Secretaría del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido.

Artículo 5.- Apoyo administrativo.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad prestará el apoyo administrativo a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

Disposición Adicional Primera.- Uso de nuevas tecnologías.

1. La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.

2. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran la Comisión, quien desempeñe la Secretaría de la misma hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para la válida constitución y funcionamiento del órgano.

3. La transmisión de información y documentación a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno podrá realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones e informes a los órganos destinatarios de los mismos.

Disposición Adicional Segunda.- Clasificación a efectos de indemnización por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno se clasifica en la categoría primera.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 45/2009, de 21 de abril, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno y la Disposición Final Segunda del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Disposición Final Primera.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Presidente o Presidenta del Gobierno para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.



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