Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 2 de marzo de 2012, por la que se inicia expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar El Pollo Marinero", sito en la calle María del Carmen García, nº 28, Las Galletas, Arona, con LTF-2116, otorgada a favor de D. Leoncio Imeldo Mesa Mesa, y de los Boletines de Instalación de las máquinas recreativas TF-B-29.960 y TF-B-31.611, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar El Pollo Marinero", sito en la calle María del Carmen García, nº 28, Las Galletas, Arona, con LTF-2116, otorgada a favor de D. Leoncio Imeldo Mesa Mesa, y de los Boletines de Instalación de las máquinas recreativas TF-B-29.960 y TF-B-31.611.
Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2003, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar El Pollo Marinero", sito en la calle María del Carmen García, nº 28, Las Galletas, Arona, con LTF-2116, a instancias de D. Leoncio Imeldo Mesa Mesa, con N.I.F. 42022714N, habiéndose aportado al expediente Resolución de fecha 2 de abril de 2003, por la que se habilita al establecimiento Bar Restaurante El Pollo Marinero, para la instalación de máquinas recreativas sin perjuicio de obtener la licencia municipal de apertura o en su caso la calificación de la actividad por el Cabildo Insular.
2º.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, se solicitó por la C.B. García y Marcelino el cambio de titularidad de la autorización para la instalación de máquinas recreativas del local denominado Bar El Pollo Marinero, sito en la calle María del Carmen García, nº 28, Las Galletas, Arona, habiéndose aportado al expediente la solicitud de cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura.
3º.- Con fecha 30 de noviembre de 2011, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió a la C.B. García y Marcelino para la aportación de la licencia municipal de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27 de julio) y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, esta Viceconsejería de Administración Pública es competente para el inicio y resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento a seguir en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose resolver el mismo dentro del plazo establecido en las citadas disposiciones.
Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...
Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.
1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.
2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento"...
Asimismo, el artº. 39.1.c) del susodicho Reglamento dispone que constituye causa de extinción del Boletín de Instalación la extinción de la autorización de instalación del establecimiento.
No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede iniciar expediente de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y consecuentemente del/los boletín/es de instalación de las máquinas recreativas allí instaladas.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1º.- Iniciar expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar El Pollo Marinero", sito en la calle María del Carmen García, nº 28, Las Galletas, Arona, con LTF-2116, otorgada a favor de D. Leoncio Imeldo Mesa Mesa, y de los Boletines de Instalación de las máquinas recreativas TF-B-29.960 y TF-B-31.611, al no acreditar la existencia de licencia municipal de apertura.
2º.- Que se notifique la presente Resolución a la C.B. García y Marcelino, así como a la empresa operadora Recreativos Icod, S.L., como titular de las máquinas recreativas, concediéndoles, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la Resolución de inicio, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2012.- La Viceconsejera de Administración Pública, Carmen Nieves Rodríguez Fraga.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2012.- La Viceconsejera de Administración Pública, Carmen Nieves Rodríguez Fraga.
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