BOC - 2012/061. Martes 27 de Marzo de 2012 - 1600

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1600 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de marzo de 2012, por la que se crea el sello electrónico para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la Sede Electrónica de este Departamento y se crea el Registro Electrónico de Certificados que se expidan en dicha sede.

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Por la Orden de esta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 6 de marzo de 2012, se crea y regula la sede y el registro electrónico del Departamento (BOC nº 52, de 14 de marzo), en vigor desde el mismo de su publicación. En dicha disposición se establece que la Secretaría General Técnica Departamental será el órgano titular y el órgano encargado de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica, y que la Consejería será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de la integridad, veracidad y actualización de la información, trámites y servicios que se encuentran en la sede electrónica, salvo que tal acceso se produzca a través de enlace o vínculo a otra sede cuya titularidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública.

La sede electrónica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se ubica en el portal https://sede.gobiernodecanarias.org/ccdpsv.

En la Disposición Adicional Primera se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería para adoptar las resoluciones necesarias en ejecución de lo dispuesto en la citada Orden.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que toda sede electrónica dispondrá, como mínimo, entre aspectos reseñables, de un sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita y una relación de sistemas de firma electrónica que, entre los autorizados en el citado Decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.

Se señala en el artículo 24 del citado Decreto, relativo a la identificación para la actuación administrativa automatizada, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada se utilizará, como sistema de firma electrónica, el sello electrónico basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Añade el apartado 2 de este precepto que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento u organismos público competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente. Por ello, es objeto de la presente Resolución el aprobar un sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas mediante la aprobación del sello electrónico de sede y, además, la creación del registro electrónico de certificados que permita expedir certificaciones a solicitud de las personas interesadas mediante una actuación de respuesta inmediata.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su artículo 60 que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Dado que los certificados electrónicos de sede serán emitidos a solicitud de las personas interesadas como actuación administrativa automatizada, produciendo plenos efectos jurídicos a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, existen razones de interés público que aconsejan la publicación de la presente Resolución igualmente en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, en uso de las atribuciones señaladas en los artículos 3, apartado 2, letra c), y 15, apartados 4 y 5, letra g), del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en la Disposición adicional primera de la Orden de 6 de marzo de 2012,

R E S U E L V O:

Primero.- Crear el sello electrónico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada en la Sede Electrónica del Departamento, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

A estos efectos, se hace constar:

a) Órgano u organismo titular del sello que será responsable de su utilización: la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable: sello electrónico de Sede mediante certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

c) Servicio de validación para la verificación del certificado: la comprobación se podrá efectuar en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/ccdpsv/VerificacionCertificados.aspx.

d) Actuaciones automatizadas en las que podrá ser utilizado: en las Actuaciones de Respuesta Inmediata (ARI) mediante la emisión de certificaciones y otros procedimientos administrativos aprobados para su tramitación en la Sede Electrónica del Departamento y determinados en los anexos de la Orden de 6 de marzo de 2012.

e) El sello electrónico garantizará la autenticidad y la integridad del documento emitido, a cuyo efecto contendrá un código seguro de verificación con que se haya firmado, que podrá consultarse en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/ccdpsv/VerificacionDocumentos.aspx.

Segundo.- Crear el Registro Electrónico de Certificados de Sede para la emisión de certificaciones autenticadas con "sello electrónico", en el ejercicio de actuaciones automatizadas instadas por los particulares, empresas y otras entidades públicas o privadas ante la Sede Electrónica del Departamento: https://sede.gobiernodecanarias.org/ccdpsv.

Las certificaciones electrónicas emitidas por la Sede contendrán los siguientes elementos:

a) Descripción del tipo de certificado, con las siguientes anotaciones:

1. Cajetín de registro situado en la parte superior derecha del documento, haciendo constar el número de libro y folio, número secuencial de inscripción, y fecha y hora oficial de registro del documento.

2. Identificación personal en el margen izquierdo superior mediante el NIP (Número de Identidad Personal), de 14 dígitos que comienza en PER y que identifica a una persona en sus relaciones con la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

3. Firma de la certificación, mediante sello electrónico, bajo la denominación de la Consejería al pie del documento, junto a la fecha y hora oficial de la firma.

b) Identificación del órgano u organismo actuante: Gobierno de Canarias-Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

c) Número de identificación fiscal (CIF) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indicado en la parte inferior del documento.

Tercero.- Esta Resolución surtirá efecto desde su publicación en la Sede Electrónica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en la Sede Electrónica del Departamento, y para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2012.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.



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