Habiéndose intentado en dos ocasiones la notificación al interesado por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación del procedimiento administrativo iniciado en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 42 de la citada Ley, y no pudiéndose practicar por encontrarse ausente y ser desconocido en el momento del reparto, procede, conforme al artículo 59.5 de la misma, la notificación de dicha comunicación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
"En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informo de lo siguiente:
a) Con fecha 1 de febrero de 2012, ha tenido entrada en el registro de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, su escrito de fecha 25 de enero de 2011, mediante el cual interpone recurso de alzada contra la Resolución de fecha 3 de enero de 2012 de la Viceconsejería de Pesca y Aguas.
b) Que el procedimiento administrativo que se ha iniciado tras recibir su escrito es el correspondiente al del recurso de alzada, regulado en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) El número asignado al expediente relativo a su recurso es el PA 48/2012 (R.A. 48/12).
d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución mediante la que finalizará el citado procedimiento administrativo será de 3 meses a contar desde la reseñada fecha de entrada de su escrito en esta Consejería. Dicho plazo podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
e) Vencido el mencionado plazo de tres meses sin haber recaído resolución final expresa en el procedimiento administrativo ya iniciado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el efecto del silencio administrativo que operará en este supuesto será de carácter desestimatorio, a los solos efectos de que, si lo estima conveniente, pueda interponer recurso contencioso-administrativo ante la instancia judicial de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que resulte competente, en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que se produzca el referido vencimiento, tal y como dispone el apartado primero del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2012.- El Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes, Fernando J. Giralda Brito."
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2012.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.
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