CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (la parte actora litiga de oficio).
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel González Déniz en nombre y representación de Dña. Carmen Paz González, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio que contrajeron los esposos Félix José Castillo Romero y Carmen Paz González el día 14 de julio de 2008 celebrado en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.
Costas de oficio.
Encontrándose el demandado en paradero desconocido notifíquesele la presente resolución mediante su publicación en el B.O.C.A. encomendando su diligenciado a la Procuradora de la parte actora.
Verificado inscríbase la presente resolución al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil de Los Llanos de Aridane.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días siguientes a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y ss de la LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Félix José Castillo Romero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Los Llanos de Aridane, a 8 de febrero de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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