BOC - 2012/034. Viernes 17 de Febrero de 2012 - 835

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

835 - EDICTO de 11 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000442/2006.

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D. Julián Saiz Brito, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por el Procurador D. José Ramos Saavedra, en nombre y representación de Dña. María Nieves Gutiérrez González, frente a D. Cristóbal Manuel García Hernández, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 16 de noviembre de 1988 en Las Palmas de Gran Canaria, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Se disuelve el régimen económico matrimonial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Cristóbal Manuel García Hernández, expido y libro el presente en Arrecife, a 11 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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