CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2011.
Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1415/2010, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Sra. Ramos Pérez representando a D. Francisco José Medina Ortiz y Dña. María Begoña Febles Pérez, contra la parte demandada Herederos de Dña. María Antonia de los Dolores Betancor Betancor, que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de elevación a escritura pública, y vistos los siguientes;
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramos Pérez representando a D. Francisco José Medina Ortiz y Dña. María Begoña Febles Pérez, contra la parte demandada Herederos de Dña. María Antonia de los Dolores Betancor Betancor, que fue declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa celebrado el 24 de marzo de 1996, referente a la vivienda sita en el Paseo de los mártires, nº 116 3º D que forma parte del conjunto de viviendas "Patronato Benéfico de Construcción Francisco Franco", nº 54 en el bloque J, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Herederos de Dña. María Antonia de los Dolores Betancor Betancor, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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