BOC - 2012/011. Martes 17 de Enero de 2012 - 246

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

246 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de enero de 2012, sobre delegación de competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en el Director General competente en materia de seguridad y emergencias.

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El artículo 22.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, atribuye a la Secretaría General Técnica las facultades de órgano de contratación hasta trescientos un mil (301.000) euros en la contratación administrativa de la Consejería, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación.

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, determinación y competencias de las Consejerías, señala que las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General competente en materia de Seguridad y Emergencias la competencia para contratar, con todas las facultades inherentes a esta, hasta un límite de trescientos un mil (301.000) euros, en el área de la actividad encomendada, así como la autorización, disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la proposición de los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2012.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.



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