BOC - 2011/201. Martes 11 de Octubre de 2011 - 5338

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5338 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 5 de octubre de 2011, de la Secretaria, por el que se hace pública la Resolución de 27 de septiembre de 2011, del Director, sobre procedimiento sancionador S-014/11, seguido a la entidad Abogado Arenas, S.L., por imposible notificación.

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No habiéndose podido notificar a la entidad Abogado Arenas, S.L., en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 27 de septiembre de 2011 sobre expediente sancionador S-014/11, tramitado en este Instituto, y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser partes interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,

ANUNCIO

Notificar a la entidad Abogado Arenas, S.L., la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada en el expediente sancionador S-014/11, instruido por infracción del artº. 83.ñ) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Sancionar a la entidad Abogado Arenas, S.L., con multa de tres mil un (3.001,00) euros por la comisión de la infracción grave del artículo 83.ñ) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, órgano competente para resolverlo, todo ello al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2011.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.



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