BOC - 2011/201. Martes 11 de Octubre de 2011 - 5322

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

5322 - EDICTO de 26 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001198/2010.

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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por S.Sª., Dña. María del Carmen Ballestín de Mingo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Granadilla de Abona y su partido, los presentes autos de Juicio verbal nº 1.198/2010 seguidos en este Juzgado, a instancia del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Adelfas II, quien actúa bajo la dirección de la Letrada Dña. Romina J. Gámez Hernández, contra D. Michael Kettlety y Dña. Kim Kettlety, ambos en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cuotas comunitarias; procede a dictar Sentencia conforme a los siguientes

FALLO: que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Adelfas II, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González contra D. Michael Kettlety y Dña. Kim Kettlety, declarados en rebeldía procesal, condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de tres mil trescientos treinta y nueve euros con once céntimos de euro (3.339,11 euros) de principal, más los intereses legales correspondientes desde el requerimiento extrajudicial de fecha 22 de septiembre de 2010, incrementándose en dos puntos porcentuales desde el dictado de la presente resolución y las costas del procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LEC). Dicho recurso no será admitido si los condenados no acreditan tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contra la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada (artº. 449.4 LEC).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado declarado en rebeldía y en paradero desconocido D. Michael Kettlety expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 26 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.



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