El artículo 5 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (BOC nº 137, de 22 de octubre), establece en su apartado 2 que corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:
a) Las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero.
b) El abono de indemnizaciones en concepto de dietas a las personas ajenas a la Administración Pública autonómica y a los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Razones de eficacia hacen conveniente delegar tales competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
RE S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, las competencias que tengo otorgadas por el artículo 5.2 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2011.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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