D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 8 de marzo de 2004.
Vistos por mí, Esther Cedrón Escribano, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este juzgado bajo el nº 432 del año 2003, a instancia del Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el procurador y asistido por el letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá contra Dña. Antonia Alcántara Silva representada por la procuradora Dña. Amparo Duque y asistida por el letrado D. Gustavo de Jorge Morales, contra D. Juan Manuel García Fernández y D. Manuel García Jiménez, declarados en rebeldía.
FALLO
Estimar totalmente la demanda interpuesta por el Banco Santander Central Hispano, S.A., contra María Antonia Alcántara Silva y contra D. Juan Manuel García Fernández y D. Manuel García Jiménez a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 2.056,34 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, sin imposición de costas procesales a la demanda Dña. María Antonia Alcántara Silva y con expresa imposición de costas a los demandados D. Juan Manuel García Fernández y D. Manuel García Jiménez.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y, contra la misma, cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en este juzgado, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Manuel García Fernández, María Antonia Alcántara Silva y Manuel García Jiménez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 17 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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