Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife, se solicitó la aprobación del cambio de denominación de esa Corporación, por el de Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, acordada por el Colegio en Asamblea General Extraordinaria de Colegiados de fecha 15 de mayo de 2009.
Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2010 se da traslado al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife y al Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, al objeto de que presentaran las alegaciones y los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, concediéndoseles al efecto un plazo de 10 días.
Tercero.- Con fecha de salida 29 de abril de 2010 se recibe escrito del Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en el que se informa favorablemente del cambio de denominación del Colegio de Santa Cruz de Tenerife.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, "Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre".
Segunda.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente resolución se refiere, la misma viene atribuida al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife, por el de Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Notificar la presente Orden al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2011.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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