Mediante Orden de 16 de enero de 1997 (BOC nº 12, lunes 27.1.97), del Consejero de Sanidad y Consumo, se estableció un mecanismo de evaluación y seguimiento de los cursos que se celebren en materia de sanidad y servicios sociales, en forma de Reconocimiento de Oficialidad por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), como estímulo y respaldo oficial a cuantas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, promuevan la formación de la población y de los distintos sectores profesionales en las citadas disciplinas.
La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos, también en el mundo de la formación, unido a la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 16 de enero de 1997, aspecto en el que destaca la conveniencia de acortar los plazos de resolución y de simplificar el procedimiento, aconsejan una modificación puntual de dicha Orden al objeto de adaptarla a los tiempos actuales.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1997, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifican los artículos 2, 3 y 4 de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1997, que quedan redactados como sigue:
"Artículo 2.- Solicitudes.
1. Las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que organicen cursos para los que se pretenda el reconocimiento oficial, deberán dirigir su solicitud a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias con dos meses, al menos, de antelación al inicio de los mismos, acompañando documentación expresiva de:
a) Datos de la entidad organizadora o proveedora: nombre, N.I.F., C.I.F., domicilio social, dirección, en su caso, del establecimiento permanente en Canarias, teléfono, fax, correo electrónico, y persona responsable en Canarias.
b) Datos de la actividad a reconocer: título, director o responsable, lugar de realización, tipo de la actividad, número máximo de participantes, control de asistencia cuando sea presencial o seguimiento tutorizado de los alumnos en los demás casos, duración, fecha de inicio y finalización y profesionales o personas a los que va dirigida (profesión, especialidad o formación específica y ámbito de trabajo).
c) Características de la actividad:
- Objetivos generales de formación que se pretenden conseguir.
- Organización y logística. Deberá adjuntar el cronograma detallado de la actividad en el que se describa horario, contenido y el personal docente y su cualificación, otro personal no docente y su cualificación, criterios de selección de los alumnos participantes y forma de inscripción empleada, así como los recursos materiales previstos (material impreso, transparencias, diapositivas, etc.).
En caso de actividades no presenciales o mixtas será necesario adjuntar con el programa, una muestra representativa del material docente y especificar el tipo de soportes que se van a utilizar (servidor, cuenta correo, plataforma, aparatos de videoconferencia, etc.), debiendo garantizar mecanismos que permitan un adecuado seguimiento tutorizado de los alumnos.
- La metodología que se va a utilizar para las actividades no presenciales o mixtas deberá incluir la descripción de la acción tutorial (vía de contacto, disponibilidad, tiempo de resolución de consultas), recursos complementarios de los que dispone el participante (recursos on-line, correo electrónico, biblioteca virtual, etc.).
- Evaluación: especificar el tipo y pruebas de evaluación de la actividad que están programadas, de los alumnos, profesores, actividad, etc. Adjuntar el modelo de evaluación y los mínimos exigidos para ella y la obtención de diploma o certificado.
d) Financiación: presupuesto global, especificando el importe de la inscripción o matrícula.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en la normativa estatal básica reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tanto las solicitudes como el resto del procedimiento se podrán tramitar por vía telemática cuando esté operativa la sede electrónica o el registro electrónico de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias."
"Artículo 3.- Requisitos.
Podrán presentar solicitudes de reconocimiento de oficialidad los organizadores o proveedores de formación con personalidad jurídica propia, con capacidad y experiencia formativa acreditable, y con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, que acrediten:
a) Tener experiencia en el campo de la formación e investigación, en materia de sanidad o servicios sociales.
b) Disponer para la dirección del curso de personas de probada experiencia y capacidad profesional, dentro de la especialidad de que se trate.
c) Disponer para la impartición de los cursos de personas con la cualificación y formación idóneas dentro de la especialidad de que se trate.
d) Disponer de medios materiales y técnicos idóneos para las actividades formativas."
"Artículo 4.- Procedimiento.
1. Las solicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, incorporándose los informes técnicos que se consideren oportunos a fin de valorar si la materia a impartir se encuentra dentro de las competencias de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, el perfil de los destinatarios, que los docentes tengan la formación adecuada a la consecución de los objetivos y que las horas docentes asignadas sean proporcionadas.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de dos meses a contar desde que la solicitud tuvo entrada en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Pasado dicho plazo se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
3. El reconocimiento de oficialidad tendrá una validez de un año a contar desde la fecha en que fue notificado o hasta la finalización de la actividad dentro del plazo anterior. Transcurrido un año sin que la actividad se haya iniciado, deberá reproducirse su petición.
4. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias notificará al Servicio Canario de la Salud y a la Viceconsejería competente en materia de bienestar social e inmigración, según la materia, las resoluciones que dicte resolviendo positivamente los expedientes de reconocimiento de oficialidad y las que se produzcan por silencio administrativo.
5. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias podrá revocar el reconocimiento de oficialidad otorgado mediante resolución motivada, cuando estime que no se han cumplido las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento o no se ha garantizado o materializado la calidad formativa de la misma y de los controles académicos."
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Fernando Bañolas Bolaños.
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