BOC - 2011/105. Viernes 27 de Mayo de 2011 - 2903

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

2903 - EDICTO de 26 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001750/2010.

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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril del 2011.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez los presentes autos del procedimiento del Juicio Verbal 1.750/2010, sobre reclamación de cantidad, instado por la procuradora de los Tribunales doña Mónica Padrón Fránquiz en nombre y representación de la compañía Telefóncia de España, S.A.U., defendida por don José Gerardo Ruiz Pasquau, contra la entidad mercantil Solysur Telecom, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Padrón Fránquiz, en nombre y representación de doña Telefónica de España, S.A.U. contra la entidad mercantil Solysur Telecom, S.L., debiendo abonar a la demandante las siguientes cantidades:

1º.- En relación al contrato 35 03 BB 00377135 P de 2 de marzo de 2007, Solysur Telecom, S.L. deberá abonar a la entidad Telefónica de España, S.A.U. la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y cuatro euros y sesenta y dos céntimos de euro (2.544,62 euros), más la cantidad de dieciocho euros con tres céntimos de euro (18,03 euros).

A esta cantidad deberán añadírsele los intereses legales desde la interpelación judicial, debiéndose liquidar por los trámites del artículo 712 y ss de la LEC.

2º.- En relación al contrato 35 03 BL 00377997 P de 12 de marzo de 2007 Solysur Telecom, S.L. deberá abonar a la entidad Telefónica de España, S.A.U. de la cantidad de tres mil ciento cuarenta y seis euros con treinta céntimos de euros (3.146,30 euros), mas la cantidad de dieciocho euros con tres céntimos de euro (18,03 euros).

A esta cantidad deberán añadírsele los intereses legales desde la interpelación judicial, debiéndose liquidar por los trámites del artículo 712 y ss de la LEC.

Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo constar que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación a preparar en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación a las partes.

Previamente a la preparación, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, el Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4.11.09)].

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Juez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria.- Doy Fe.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Solysur Telecom, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.



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