Por el presente se hace público que el Señor Alcalde Presidente, con fecha siete de abril de dos mil once, tuvo a bien emitir la siguiente Resolución:
"Modificación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ayuntamiento de Teguise.
En relación con la notificación de fecha de registro de entrada del día 5 de abril de 2011, por la que la Agencia Española de Protección de Datos nos comunica que no se ha procedido a la inscripción de 4 ficheros dado que la disposición por la que se regulan, recoge la previsión de tratar datos referentes a infracciones o se desprende su relación con la administración tributaria, y como nivel de medidas de seguridad establece el Básico.
Considerando el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 20, en su apartado 1, de la citada Ley, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas deberá efectuarse por medio de una disposición de carácter general, la cual debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Asimismo, en su apartado 2, dicho artículo establece los aspectos que dicha resolución de creación o modificación de ficheros debe contener.
Considerando la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de fecha jueves 23 de diciembre de 2010, de las disposiciones reguladoras relativas a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ayuntamiento de Teguise, de nombre: "EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS", "DECOMISOS E INCAUTACIONES", "CATASTRO" y "GESTIÓN TRIBUTARIA".
Visto que en la Disposición de Creación de Ficheros de datos de carácter personal de nombre "EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS", "DECOMISOS E INCAUTACIONES", "CATASTRO" y "GESTIÓN TRIBUTARIA" en el apartado j) relativo a medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible, se indicó medidas de seguridad de nivel básico en todos y cada uno de los ficheros,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir la Disposición de Creación de Ficheros de datos de carácter personal de nombre "EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS", "DECOMISOS E INCAUTACIONES", "CATASTRO" y "GESTIÓN TRIBUTARIA" indicando para cada fichero en el apartado j) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible, que se aplicarán medidas de seguridad de nivel medio, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. A continuación se detallan las modificaciones:
Fichero de EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS
j) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel medio, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Fichero de DECOMISOS E INCAUTACIONES
j) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel medio, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Fichero CATASTRO
j) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel medio, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Fichero GESTIÓN TRIBUTARIA
j) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel medio, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Segundo.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en Teguise a siete de abril de dos mil once. Firmado: Juan Pedro Hernández Rodríguez, Alcalde Presidente."
Teguise, a 7 de abril de 2011.- El Alcalde Presidente, Juan Pedro Hernández Rodríguez.
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