De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, se notifica la parte dispositiva del Decreto 71/2011, de 11 de marzo, del Consejo de Gobierno de Canarias, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOC nº 67, de 1.4.11).
Asimismo, se procede a la notificación del acuerdo plenario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el 15 de enero de 2010, en relación a la alegación denominada "Tipo 3" en el expediente administrativo, presentada por las personas que se relacionan en el anexo por orden del número de alegación.
Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma.
"Artículo Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, en los términos establecidos en el Acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma el 23 de abril de 2010, con las modificaciones introducidas por Acuerdos del Pleno del Cabildo Insular de La Palma de 12 de noviembre de 2010, 14 de enero de 2011 y 11 de febrero de 2011, así como con la modificación de la Disposición Transitoria Única introducida en esta aprobación definitiva.
Artículo Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Normativa de la Aprobación Definitiva del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, constituida por doce Títulos denominados Generalidades, Modelo Insular, Ordenación de los Recursos Naturales, Protección de Recursos Litorales, Ordenación de los Recursos Culturales y Paisajísticos, Sistema de Infraestructuras, Servicios y Equipamientos, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés ambiental, Sistema Rural. Ámbitos Rústicos con interés económico, Sistema Urbano, Ordenación de la Actividad Extractiva, Ordenación del Turismo y Definición de Parámetros reguladores de Usos y Actividades; una Disposición Adicional Única; una Disposición Transitoria Única y las correspondientes Fichas relativas a las Zonas PORN, Planeamiento Territorial y Actuaciones en Litoral, y que consta como anexo.
Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."
Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de su publicación.
Por medio del presente se notifica que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2010, adoptó en relación a las alegaciones denominadas "Tipo 3" en el expediente administrativo, presentadas al documento de aprobación inicial del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, acuerdo en los términos y fundamentos que se señalan a continuación:
Estimar parcialmente la alegación, porque se debe motivar en la Memoria de Ordenación la elección del desdoblamiento así como el trazado.
Desestimar el resto de contenidos de la alegación.
Fundamento: no se han acreditado en la alegación razones de índole técnica ni legal que obliguen a su estimación, siendo la propuesta incompatible con los criterios que informaron la aprobación inicial del PIOLP, manteniéndose los mismos y cuya legitimación viene dada por la naturaleza discrecional de la potestad de planificación.
Santa Cruz de La Palma, a 6 de mayo de 2011.- El Consejero Delegado, Luis A. Viña Ramos.
© Gobierno de Canarias