BOC - 2011/097. Martes 17 de Mayo de 2011 - 2634

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2634 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación a Grimanesa Vega Quesada de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención del programa promoción del empleo autónomo.- Expte. 10-35/08040.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de solicitud de subvención del programa promoción del empleo autónomo, a Grimanesa Vega Quesada, expediente 10-35/08040, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 5 de marzo de 2011 y 7 de marzo de 2011, fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

En relación con su solicitud de fecha 19 de octubre de 2010, registrada de entrada en estas dependencias el día 19 de octubre de 2010, con el número de registro 1343321, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le comunica que su expediente presenta las siguientes irregularidades:

1. La Memoria de viabilidad del proyecto aportada (anexo II), es incorrecta, puesto que no ha cumplimentado los apartados 2.5, Inicio de la actividad, 2.6, Nº de trabajadores que tiene previsto contratar (incluyendo en este caso la partida de gastos correspondiente) y 3, Datos económicos relativos al proyecto.

2. En este centro gestor se ha comprobado que no está dado de alta en el Programa Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), por lo tanto no podría gestionarse ningún posible ingreso que se pudiera ocasionar de la tramitación de este expediente de subvención.

3. No ha aportado la declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037).

4. No ha aportado el anexo V (Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de pago, artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y facturas de la inversión en inmovilizado necesarias para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Por todo lo expuesto, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

* Memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y acompañada del plan financiero y de las inversiones a realizar, según el anexo II de la solicitud, debidamente cumplimentada, subsanando las deficiencias indicadas y firmada por la interesada.

* Documento que acredite el alta del solicitante en el Programa Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) debidamente registrado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

* Declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037).

* Anexo V: (documento adjunto) debidamente cumplimentado en todos sus apartados.

* Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil acreditativas de haber realizado la inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000,00 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio [artículo 9.1.b) de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio]. Teniendo en cuenta que usted inició la actividad el día 18 de agosto de 2010, deberá aportar facturas emitidas y pagadas entre el día 18 de mayo de 2010 y 18 de febrero de 2011.

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

Los modelos de memoria de viabilidad del proyecto y anexo V podrá encontrarlos en nuestra página Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/empleo/autonomos/solic_subvencion.html.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que hubiese aportado la memoria de viabilidad y alta en el censo de obligados tributarios, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.

Asimismo se le informa de que, si no aporta el alta en el PICCAC y la documentación justificativa de la inversión (anexo V y facturas con sus justificantes de pago) en el plazo indicado, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 76 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le podrá declarar decaído en el derecho a este trámite y continuar con la instrucción del procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.



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