Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de solicitud de subvención del programa de promoción del empleo autónomo, a Juan Carlos León Londoño, expediente 10-35/04792, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 23 de marzo de 2011 y 24 de marzo de 2011, fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:
En relación con su solicitud de fecha 30 de junio de 2010, registrada de entrada en estas dependencias el día 30 de junio de 2010, con el número de registro 860155, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le comunica que su expediente presenta las siguientes irregularidades:
1. No ha aportado la declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el anexo IV de la solicitud (deberá cumplimentarla ante un funcionario público).
2. El permiso de residencia aportado no es válido por no estar en vigor.
3. La información recabada por el Servicio Canario de Empleo, relativa a la certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, indica en el modelo 103 "Negativo. Incumplimiento de obligación tributaria".
4. La Memoria de viabilidad del proyecto aportada (anexo II), es incorrecta, puesto que indica que tiene coste de personal asalariado y seguridad social a cargo de la empresa y no especifica el número de trabajadores contratados. Además, en el apartado 3.3, Cuenta de pérdidas y ganancias, se deben indicar importes anuales.
5. No ha aportado el contrato de constitución de la sociedad civil particular.
6. No ha aportado el anexo V (Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de pago, artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y facturas de la inversión en inmovilizado necesarias para la creación y puesta en marcha de la empresa.
Por todo lo expuesto, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:
* Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el anexo IV de la solicitud (deberá cumplimentarla ante un funcionario público).
* Permiso de residencia en vigor.
* Certificación expedida por el organismo competente acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales.
* Memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y acompañada del plan financiero y de las inversiones a realizar, según el anexo II de la solicitud, debidamente cumplimentada, subsanando las deficiencias indicadas y firmado por el interesado.
* Contrato de constitución de la sociedad civil particular.
Asimismo se le comunica que, en caso de que no lo haya aportado con anterioridad, deberá aportar en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del período de los seis meses siguientes a su alta en la Seguridad Social, la siguiente documentación:
* Anexo V: (documento adjunto), con las correspondientes modificaciones si se produjeran.
* Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil acreditativas de haber realizado la inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000,00 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio [artículo 9.1.b) de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio]. Teniendo en cuenta que usted inició la actividad el día 1 de octubre de 2010, deberá aportar facturas emitidas y pagadas entre el día 1 de julio de 2010 y 1 de abril de 2011.
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:
a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.
b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
Los modelos de memoria de viabilidad del proyecto, del anexo V y de la Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá encontrarlos en nuestra página web:
https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/empleo/autonomos/solic_subvencion.html.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que hubiese aportado la declaración responsable, el permiso de residencia, la declaración de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, la memoria y el contrato de constitución de la sociedad civil particular, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.
Asimismo se le informa de que, si no aporta la documentación justificativa de la inversión (anexo V y facturas con sus justificantes de pago) en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del período de los seis meses siguientes a su alta en la Seguridad Social, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 76 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le podrá declarar decaído en el derecho a este trámite y continuar con la instrucción del procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
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