De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), al no haberse podido practicar la notificación personal a la interesada, se procede a notificar el oficio dirigido a Dña. Haydee Mendoza Hernández, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación:
"Con fecha 22 de febrero de 2010, ha tenido entrada en esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, escrito del Instituto de Enseñanza Secundaria de Los Gladiolos (S/R 12.800) relativo a devolución de tasas académicas de usted. Para poder tramitar su expediente tiene que aportar los siguientes documentos:
1.- Instancia que se adjunta solicitando la devolución de tasas académicas.
2.- Tramitación en la entidad bancaria del documento de alta de terceros que se adjunta y una vez cumplimentada tramitarla ante la Consejería de Economía y Hacienda y enviarnos copia sellada a este Centro Directivo.
3.- Documento original del modelo 700 realizado correctamente.
4.- Fotocopia compulsada del D.N.I.
Devuelto por la oficina de Correos escrito remitido a usted el día 27 de septiembre de 2010 (N/R 557.599 EDSG 85.056), se envía nuevamente, en relación con su expediente de devolución de tasas académicas abonadas en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Los Gladiolos, escrito en el que se solicitan los documentos necesarios para la tramitación de tasas.
En relación con la solicitud de devolución de tasas académicas abonadas por error en el modelo 700 en concepto de expedición del título de un Ciclo formativo de Grado Medio de Farmacia en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Los Gladiolos, se remitió a usted escrito con fecha 27 de octubre de 2010 (N/R 618.911 RECD 97.232) solicitando documentación.
En tal sentido se informa que, dado que no se ha realizado el trámite correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
Devuelto por la oficina de Correos escrito remitido a usted el día 21 de febrero de 2011 (N/R 102.577 RECD 17.636), se envía nuevamente, en relación con su expediente de devolución de tasas académicas abonadas en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Los Gladiolos, escrito."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2011.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
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