BOC - 2011/097. Martes 17 de Mayo de 2011 - 2622

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2622 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 11 de abril de 2011, del Director, relativo a notificación a Dña. Ányela Sofía Carvajal de la Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Presidenta, por la que se resuelve la solicitud de concesión de ayuda para la adquisición de vivienda habitual recaída en el expediente 35-HJ-0283/10.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Ányela Sofía Carvajal en el domicilio que figura en la solicitud, la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 28 de diciembre de 2010, por la que se resuelve la solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de vivienda no sometida a ningún régimen de protección pública financiada mediante hipoteca joven, tramitado con nº de expediente 35-HJ-0283/10, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

R E S U E L V O:

Denegar a Dña. Ányela Sofía Carvajal, con N.I.F. X5405404J y a D. Rubén Alejandro Quintero Maya, con N.I.F. X5633402N, la solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas no sometidas a ningún régimen de protección pública financiada mediante la hipoteca joven, cuyos datos aparecen reflejados en la presente Resolución, al no acreditar que cumplen los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 47/2010, de 6 de mayo, que modifica el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este organismo, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, o recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.



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