BOC - 2011/097. Martes 17 de Mayo de 2011 - 2621

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2621 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 9 de mayo de 2011, por el que se notifica a la entidad Sdad. Coop. Ltda. del Campo de San Rafael el requerimiento de 7 de abril de 2011, para subsanar el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

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Habiéndose intentado en dos ocasiones la notificación al interesado por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del requerimiento para subsanar el recurso de alzada presentado por la entidad Sdad. Coop. Ltda. del Campo de San Rafael contra la Resolución nº 471, de 20 de diciembre de 2010, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, y no pudiéndose practicar por encontrarse ausente, procede, conforme al artículo 59.5 de la misma, la notificación del mismo a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Con fecha 16 de marzo de 2011, ha tenido entrada en el registro de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, su escrito de fecha 16 de marzo de 2011, mediante el cual presenta recurso de alzada contra la Resolución nº 471, de 20 de diciembre de 2010, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, por la que se resuelve el expediente de reintegro por importe de 233.646,86 euros, de parte de las ayudas concedidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

A la vista de los defectos formales que presenta dicho escrito, según lo exigido en los artículos 32.3 y 110.1 de la Ley 30/1992, se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de ese mismo texto legal, otorgándole un plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta comunicación, para que lo subsane, identificándose la persona que firma el mismo (nombre, apellidos y número de D.N.I.), acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, e indicando si la dirección a efectos de notificación es la misma que la dirección de este oficio de comunicación.

En caso de que no subsane en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 71, y en la forma allí establecida.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2011.- El Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes, Fernando J. Giralda Brito."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2011.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.



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