El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.
Para obtener la habilitación para ejercer dichas funciones de asesoramiento y/o evaluación, según se desprende del artículo 25.1 del citado Real Decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.
Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del precitado Real Decreto, que a su vez serán las competentes para habilitar a dichos asesores y evaluadores. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.c) del mismo texto normativo, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.
En consecuencia, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para que una vez superado dicho curso puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que atribuye al Director del Servicio Canario de Empleo el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en su redacción actual, y a la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa el artículo 15 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I, formando parte de la presente Resolución.
Tercero.- El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales gestionará la selección de los participantes, la organización y desarrollo del presente curso y se encargará de la expedición de la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2011.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alberto Génova Galván.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, María Victoria González Ares.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Se convoca, dentro del ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el curso de formación específica que tiene por objeto habilitar asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales recogidas en el anexo II de la presente Resolución.
Segunda.- Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado, todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionados con las unidades de competencia convocadas, reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado de las siguientes especialidades docentes:
* Especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria:
a. Intervención socio-comunitaria.
b. Procesos sanitarios.
* Especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
a. Servicios a la comunidad.
b. Procedimientos sanitarios y asistenciales.
c. Mantenimiento de vehículos.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el anexo II.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el anexo II.
2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso y para la actuación como asesor o evaluador en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.
Tercera.- Características del curso.
1. El curso que se desarrollará a partir del mes de mayo de 2011 y su contenido tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Para el seguimiento del curso, los participantes contarán con un manual con los contenidos de la formación, una guía de evidencias por cada cualificación, los documentos y recursos para el desarrollo del procedimiento en Canarias y un conjunto de casos prácticos.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en el curso convocado, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo, que será diferente según el colectivo del que procedan, figura en el anexo III.a y III.b de esta Resolución, y que se podrá cumplimentar a través de la aplicación informática habilitada para tal efecto en la página web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/iccp.html.
2. Una vez cumplimentada la solicitud se deberá presentar, junto con la documentación acreditativa que se recoge en el modelo de solicitud por el cual se participa, en los lugares señalados en la base quinta de la presente Resolución.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, junto con la documentación exigida en la base anterior, se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
2. En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales [número de fax (928) 274858] antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sexta. Selección de participantes.
1. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, seleccionará, entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los participantes que reuniendo los requisitos previstos en esta convocatoria podrán realizar el curso de formación específica que tiene por objeto habilitar asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales convocadas.
2. A tal efecto, se publicará una lista provisional de admitidos al curso por cada especialidad docente y por cada unidad de competencia, y una lista provisional de excluidos con indicación del motivo de exclusión, estableciendo un plazo de cinco días para la subsanación.
3. La lista de admisión definitiva contendrá los solicitantes admitidos y solicitantes excluidos con la causa de exclusión.
4. Dichas listas serán publicadas en los tablones de anuncios de las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo receptores de solicitudes, y a efectos informativos, en la página web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/iccp.html.
Séptima.- Incompatibilidad.
La participación en este curso es incompatible con la participación en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. En este supuesto, el interesado deberá optar por uno de ellos, poniendo en conocimiento del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en su caso, la renuncia a participar en el mismo.
Octava.- Habilitación.
1. Los participantes que superen el curso serán habilitados como asesores y evaluadores en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Se considera que se ha superado el curso de formación específica cuando se ha asistido a la totalidad de las horas lectivas del mismo, se han presentado las actividades en tiempo y se obtenga calificación positiva en las mismas.
3. Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional única. Asesores y evaluadores de convocatorias experimentales.
1. Los asesores y evaluadores que han participado en las convocatorias experimentales en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán realizar el curso de formación específica para adaptar sus conocimientos a los contenidos previstos en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, debiendo en tal caso, presentar la correspondiente solicitud de admisión recogida en el anexo III.c.
2. Una vez superado el curso que se adaptará para este colectivo, teniendo en cuenta que han participado en las convocatorias experimentales, tendrán derecho a la correspondiente habilitación como asesores y evaluadores en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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